El pliego de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0010 establece la adquisición de materiales de limpieza, papel y desechables mediante 10 lotes, dirigidos a MIPYMES y MIPYMES mujer. Fija un valor referencial de RD$124,769,555.00 y proyecta ejecutar el 20% en 2025, equivalente a RD$24,953,911.00. El cronograma indica como fecha límite de recepción de ofertas el 12 de agosto de 2025, pero el documento contiene dos horas distintas para ese cierre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la recepción de ofertas a las 17:20, mientras otra disposición del mismo pliego indica las 15:20 para el mismo día. Esta discrepancia puede generar incertidumbre sobre el plazo efectivo de presentación y afectar la participación.
“4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 12 de agosto 2025 a las 17:20 PM. … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el día doce (12) de ag”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego califica la garantía de seriedad como no subsanable en una sección y como subsanable en otra, que además prevé casos de corrección. La inconsistencia deja incierto si un error en la garantía puede corregirse o si conlleva el rechazo de la oferta.
“2) Garantía de la Seriedad de la Oferta, con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 12.1.3 Contenido de la Oferta Económica, acápite d) Garantía de seriedad de la oferta del presente pliego de condiciones. (No Subsanable). ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
La especificación describe el olor del desinfectante mediante referencias a dos marcas comerciales y no añade expresamente «o equivalente». Aunque puede tratarse de una comparación aromática, corresponde verificar que no se use como requisito de conformidad que limite los productos admisibles.
“• OLOR CARACTERÍSTICO: INTENSO Y AGRADABLE (TIPO MISTOLÍN O FABULOSO), CON EFECTO PROLONGADO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona