El cronograma formaliza fechas de etapas ya vencidas
· hace 1 año
La circular, formalizada el 3 de septiembre, incluye como fecha de subsanación el 29 de agosto y como fin del período de ponderación el 2 de septiembre. Conviene verificar en el expediente cuándo se realizaron y notificaron esas actuaciones; el reglamento permite modificar el cronograma en cualquier etapa, pero dispone que la modificación afecte solo fases futuras.
“9. Período de subsanación para el (la) oferente y de respuesta a las aclaraciones de la oferta técnica. (artículos 122 y 129 Reglamento núm. 416-23) | 29 de agosto 2025 a las 17:00 PM. … el día tres (03) del mes de septiembre del año dos mi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →