Publicado el 3 oct de 2025Fechado el 30 sept de 20254 páginasEn el mensaje «Acta administrativa de enmienda el plazo para la notificacion e errores de naturaleza subsanable»
El Acta núm. 022-2025, de 2025-10-01, reprograma dos actividades pendientes del proceso: la notificación de errores u omisiones subsanables para el 2025-10-03 y el período de subsanación y respuesta a aclaraciones para el 2025-10-08. El comité afirma que las actividades posteriores seguirán el cronograma inicial y aprobó la resolución por unanimidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que, por el cambio de gestión y la transición institucional, no se notificaron oportunamente errores u omisiones subsanables y reprograma la notificación y la subsanación para el 3 y el 8 de octubre de 2025. Aunque establece fechas comunes para retomar las actividades y mantiene el resto del cronograma, conviene verificar si el retraso afectó las oportunidades de respuesta o la secuencia de evaluación.
“Considerando que/ como consecuencia del cambio de gestion y la transicion institucional, no se notificaron oportunamente a los oferentes los errores u omisiones de naturaleza subsanable para su correccion”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
CronogramaNotificación y subsanación de errores u omisiones en ofertas técnicas
Las notificaciones de errores u omisiones subsanables y el período de subsanación estaban pendientes; el acta no reproduce las fechas originales.
Notificación y solicitud de aclaraciones: 3 de octubre de 2025; período de subsanación y respuesta: 8 de octubre de 2025. Las actividades consiguientes mantienen el cronograma inicialmente establecido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta la incluye entre los oferentes cuyas ofertas técnicas fueron abiertas.
Mencionado
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Evel Suplidores, SRLEl acta la incluye entre los oferentes cuyas ofertas técnicas fueron abiertas.
Mencionado
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Simbel, SRLEl acta la incluye entre los oferentes cuyas ofertas técnicas fueron abiertas.
Mencionado
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Obelca, SRLEl acta la incluye entre los oferentes cuyas ofertas técnicas fueron abiertas.