La Enmienda No. 1, emitida el 28 de julio de 2025, modifica el cronograma de evaluación técnica y de subsanaciones, el criterio de desempate y la vigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento. También desplaza la publicación prevista de los contratos del 10 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026. El documento conserva en el cronograma un plazo de hasta 20 días hábiles para notificar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma permite hasta 20 días hábiles para notificar la adjudicación. El artículo 134 del Reglamento 416-23 establece un máximo de cinco días hábiles, por lo que el plazo consignado merece revisión.
“Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) | No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación miércoles 05 de noviembre del 2025 hasta las 04:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El cronograma de esta enmienda fija la suscripción para el 20 de noviembre de 2025; el portal registra contratos de tres adjudicatarios con fecha 7 de noviembre, anterior también a la adjudicación del 13 de noviembre consignada en el acta anterior. La fecha portal podría ser de registro y no de firma efectiva; conviene verificar los contratos originales y sus fechas de perfeccionamiento.
“Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra | Jueves 20 de noviembre del 2025 hasta las 04:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 7. Cronograma de actividadesEvaluación de ofertas técnicas y subsanaciones
La apertura, verificación y evaluación técnica aparecía agrupada para el 13 de agosto; la ponderación de subsanaciones estaba prevista para el 6 de octubre de 2025.
Se separa la verificación, validación y evaluación técnica, fijada para el 3 de septiembre de 2025; la ponderación de subsanaciones pasa al 10 de octubre de 2025.
Neutral
Punto 7. Cronograma de actividadesPublicación de los contratos
10 de diciembre de 2025 a las 04:00 p.m.
2 de enero de 2026 a las 04:00 p.m.
Relaja
Punto 8. Desempate de ofertasCriterios de preferencia en caso de empate
Incluía preferencia por contratación de personas con discapacidad, plan ambiental empresarial o compromiso de subcontratar una MIPYME u otro sector priorizado.
Conserva únicamente la preferencia por contratación de personas con discapacidad; si ninguna oferta cumple ese criterio, prevé sorteo público entre las ofertas empatadas.
Relaja
Punto 10. Garantías del fiel cumplimiento de contratoVigencia mínima de la garantía
Mínimo de 121 días calendario desde su constitución, hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Mínimo de 9 meses desde su constitución, hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona