Aprobación de enmienda posiblemente posterior al límite del 75 %
· hace 1 año
La propuesta de enmienda está fechada el 28 de julio y la resolución indica que se aprobó el 31 de julio. Según las fechas de convocatoria y de recepción de ofertas del proceso (26-27 de junio y 12 de agosto de 2025), el 75 % del plazo se alcanzaría aproximadamente el 30 de julio; el acta, además, dice que no se extendería el plazo. El contenido de la enmienda no aparece en el texto, por lo que no es posible valorar qué condiciones afectó.
“siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día treinta (31) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud… Que en fecha veintiocho (28)”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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