El informe atribuye la cancelación a un artículo que no la regula
· hace 1 año
El informe cita el artículo 31 como fundamento para cancelar procedimientos, aunque ese artículo regula facultades de la entidad durante la ejecución contractual; el artículo 24 es el que contempla cancelar o declarar desierto antes de la adjudicación, con informes legales y técnicos justificados. Como este documento solo recomienda anular y no es el acto que decide la cancelación, corresponde verificar la fundamentación de la decisión en el acto administrativo respectivo.
“En virtud de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, Modificada por la Ley 449-06, el cual faculta a las instituciones a cancelar procedimientos cuando exi” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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