La Enmienda No. 01, fechada el 5 de septiembre de 2025, modifica requisitos legales, financieros y técnicos del proceso ECORD-CCC-CP-2025-0005 para construir la verja perimetral de la estación de transferencia de Haina, dirigido a MIPYMES. Entre los cambios, amplía los documentos aceptables para acreditar crédito, incorpora flujo de caja y plan de manejo ambiental, elimina varios cronogramas y reduce de diez a cinco años la experiencia mínima del Director de Obra. Ordena publicar la enmienda en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían las fuentes admitidas para acreditar crédito sin fijar un monto mínimo; se flexibiliza la verificación documental de capacidad financiera.; Se eliminan documentos que permitían verificar planificación temporal de la obra y previsiones de seguridad del personal.; Se reduce a la mitad la experiencia mínima del Director de Obra y se elimina la exigencia de experiencia del Ingeniero Residente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda del 5 de septiembre modifica requisitos de crédito, documentación financiera y técnica. Según el cronograma del portal, la recepción de ofertas estaba prevista para el 9 de septiembre: quedaba un solo día hábil completo entre la fecha de la enmienda y el cierre; conviene verificar si se concedió tiempo proporcional para ajustar las ofertas, como prevé el artículo 107.
“CONSIDERANDO: Que, en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Compras y Contrataciones de ECO5RD, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en la Página Web de esta Unidad Ej” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda identifica el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal lo registra como no reservado a MIPYMES. La diferencia puede afectar quién puede participar; conviene comprobar cuál condición se publicó y aplicó en la convocatoria.
“CONCERNIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE VERJA PERIMETRAL EN ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE HAINA, DIRIGIDO A MIPYMES.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Según las ofertas registradas en el portal, varias empresas distintas presentan exactamente RD$18,000,000 en un proceso sin lotes registrados; la coincidencia merece revisión de las ofertas originales y de cómo se formaron los precios. Este documento identifica el procedimiento, pero no contiene la tabla de ofertas.
“AGENDA: ÚNICO: Conocer sobre la Enmienda al proceso de Referencia: ECORD-CCC-CP-2025-0005, concerniente a la Construcción de Verja Perimetral en Estación de Transferencia de Haina, dirigido a MIPYMES, de acuerdo con correcciones de mejoras ” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
11.1.1 Credenciales — documentación legalAcreditación de capacidad crediticia
Se requería una referencia bancaria, sin especificar porcentaje.
Se acepta una referencia bancaria, línea de crédito o certificación de crédito de suplidores de la construcción; no se fija un porcentaje específico.
RelajaQuita un control: Se amplían las fuentes admitidas para acreditar crédito sin fijar un monto mínimo; se flexibiliza la verificación documental de capacidad financiera.
La lista de credenciales no incluía una certificación MIPYMES expresa.
Se añade la certificación MIPYMES, cuya consulta se hará en el portal correspondiente y sin exigir copia física.
Aclara
11.1 inciso a) Documentación financieraDocumentos financieros
Se requerían declaraciones juradas anuales, estados financieros de los dos últimos ejercicios y constancias de cumplimiento fiscal y de seguridad social.
Se añade el flujo de caja y se mantiene el requisito de estados financieros de los dos últimos ejercicios, declaraciones y cumplimiento fiscal y de seguridad social.
Endurece
11.1 inciso b) Documentación técnicaSeguridad del personal y cronogramas
Se exigían dotación de seguridad del personal de campo, cronograma Gantt, cronograma de ejecución de obra y cronograma de obra.
La lista modificada ya no incluye esos documentos; mantiene metodología y plan de trabajo, y el listado de partidas con volumetría.
RelajaQuita un control: Se eliminan documentos que permitían verificar planificación temporal de la obra y previsiones de seguridad del personal.
11.1 inciso b) Documentación técnicaExperiencia del contratista y del personal clave
El Director de Obra debía acreditar diez años; el Ingeniero Residente y el Director Técnico debían acreditar cinco años cada uno.
Se exige al contratista acreditar cinco años y al Director de Obra cinco años; se mantiene el mínimo de cinco años para el Director Técnico y ya no se incluye el requisito de experiencia del Ingeniero Residente.
RelajaQuita un control: Se reduce a la mitad la experiencia mínima del Director de Obra y se elimina la exigencia de experiencia del Ingeniero Residente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona