La Circular núm. 01 responde una consulta sobre la referencia bancaria exigida para el proceso ECORD-CCC-CP-2025-0005, dirigido a MIPYMES. Indica que no se establece un porcentaje específico y que puede acreditarse la capacidad crediticia mediante referencia bancaria, línea de crédito y/o certificación de crédito de suplidores de la construcción. El documento señala que recibió la consulta hasta el 4 de septiembre de 2025 a las 10:00 a. m.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisitos financierosAcreditación de capacidad crediticia | La consulta pregunta qué porcentaje debía representar la referencia bancaria respecto del monto del proceso; el documento no identifica un porcentaje previo establecido. | La circular indica que no hay un porcentaje específico y admite referencia bancaria, línea de crédito y/o certificación de crédito de suplidores de la construcción. | RelajaQuita un control: Se elimina un porcentaje cuantificado respecto del monto del proceso como parámetro de capacidad crediticia; se mantienen medios alternativos para acreditarla. |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona