El Acto Administrativo AA-LPN-AD-09-2025, fechado el 27 de agosto de 2025, aprueba el informe económico y adjudica cuatro categorías de equipos TI: RD$495,438.01 y RD$7,701,959.85 a Offitek, RD$8,038,684.58 a Compu-Office Dominicana y RD$2,076,370.01 a Cecomsa. El total adjudicado asciende a RD$18,312,452.45, frente a un presupuesto estimado de RD$19,095,440. El documento también registra una oferta no habilitada por incumplimiento legal y dos garantías de seriedad señaladas como insuficientes o inválidas, aunque después consigna que todos los oferentes cumplieron la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que Clickteck no subsanó un requisito legal, pero también que su oferta económica fue abierta. Esto merece revisión porque la apertura económica debe limitarse a oferentes habilitados tras la evaluación técnica.
“CLICK TECK, SRL | NO CUMPLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La tabla declara no conformes las garantías de Comercial de las Antillas y FL Betances, pero el acta después afirma que ambas empresas cumplen la evaluación económica. Aunque ninguna aparece adjudicada, la contradicción afecta la trazabilidad de la habilitación y el control de seriedad de esas ofertas.
“COMERCIAL DE LAS ANTILLAS, SRL | 22,607,177.36 | 226,071.77 | 200,000.00 | 25/6/2025 | 25/6/2026 | NO CUMPLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La evaluación técnica identifica el ítem 2 como laptop rugged y el ítem 3 como desktop; en la tabla económica y en la adjudicación, los ítems 2 y 3 son desktop y laptop línea de trabajo, respectivamente, y el ítem 4 también cambia de descripción. La discrepancia dificulta comprobar que la evaluación técnica y el orden de precios correspondan a los bienes finalmente adjudicados.
“2 | Laptop Rugged | Pantalla mínima 14" Mínimo 15" full HD … OFFITEK, SRL | 2 | EQUIPOS DESKTOP DE ESCRITORIO | 106 | 7,701,959.85”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta sitúa la convocatoria el 2 de julio de 2025, mientras que el portal registra su publicación el 9 de mayo de 2025. La diferencia debe contrastarse con el cronograma y las publicaciones para establecer cuál fecha rigió el plazo de recepción de ofertas; el documento por sí solo no permite concluir que se incumplió el mínimo.
“Que, en fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), EDEESTE, procedió a convocar tanto por la página web de la institución como por la vía del selector automático del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona