La Circular núm. 02, fechada el 1 de septiembre de 2025, amplía y actualiza el cronograma de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0026. Fija la recepción de ofertas para el 11 de septiembre, la apertura económica para el 7 de octubre y la adjudicación para el 28 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento se identifica como Circular núm. 02, fechada el 1 de septiembre; el resumen de otro documento del proceso también identifica una Circular núm. 02, fechada el 21 de agosto, con un cronograma distinto. Conviene verificar la secuencia y publicación de ambas versiones para precisar cuál modificó el cronograma vigente.
“01 de septiembre de 2025 | CIRCULAR A LOS OFERENTES | COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES | CIRCULAR NÚM. 02”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La circular fijó la adjudicación para el 28 de octubre de 2025, mientras que el resumen del acta posterior registra adjudicación el 30 de diciembre de 2025. Conviene comprobar si hubo una modificación del cronograma debidamente notificada; la fecha posterior por sí sola no acredita una irregularidad.
“16. Adjudicación. | 28 de octubre de 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cronograma de actividadesAmpliación y reprogramación de etapas
Según el resumen de la Circular núm. 02 del 21 de agosto, recepción de ofertas el 2 de septiembre, apertura económica el 25 de septiembre y adjudicación el 23 de octubre de 2025.
Recepción de ofertas el 11 de septiembre, apertura económica el 7 de octubre y adjudicación el 28 de octubre de 2025; también se reprograman evaluación, subsanación y notificaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona