La Enmienda núm. 02-2025, de fecha 2025-08-04, modifica el pliego de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0026, incluyendo documentación de oferta, evaluación y la posibilidad de adjudicar total o parcialmente. Fija una vigencia de 18 meses para el contrato y para las garantías indicadas, y establece un anticipo del 20 % para adjudicatarios certificados como MIPYMES, sujeto a las condiciones de pago y registro del contrato que consigna. El texto disponible no reproduce íntegramente algunos apartados modificados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La vigencia fija puede dejar de cubrir el saldo del anticipo si, al vencimiento, aún no se han entregado bienes por un valor equivalente al anticipo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija la vigencia de la garantía en 18 meses desde su constitución. Si al vencimiento aún quedara anticipo sin amortizar mediante entregas, podría quedar sin cobertura el saldo pendiente; conviene verificar cómo se aplica junto con la reducción de la garantía prevista conforme se entregan los bienes.
“Con una vigencia de dieciocho (18) meses, contada a partir de su constitución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Documentación legal de la oferta técnica, numeral 10.ARegistro de Proveedores del Estado
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
Se requiere que el RPE incluya la actividad UNSPSC 39120000; no es obligatorio depositar el documento porque EDESUR verificará la información en línea.
Relaja
Documentación legal y financiera de la oferta, numeral 10Subsanabilidad documental
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
La enmienda identifica como subsanables los documentos legales y financieros descritos en el apartado modificado.
Relaja
Numerales 13.1, 13.1.1 y 13.1.2Metodología y criterios de evaluación técnica
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
La enmienda anuncia la modificación de la metodología y de los apartados 13.1.1 y 13.1.2; el texto sustitutorio no se distingue íntegramente en el OCR disponible.
Aclara
Numeral 6, Plazo para la entrega de los bienesCronograma de entrega
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
Se anuncia un cronograma de entrega modificado, pero la tabla con sus plazos no resulta legible en el texto disponible.
Aclara
Numeral de adjudicaciónAdjudicación total o parcial
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
EDESUR podrá adjudicar la totalidad de los bienes o realizar adjudicaciones parciales.
Aclara
Numeral 11, Garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
La vigencia mínima será de 18 meses desde la constitución de la garantía.
Neutral
Numeral 4, Vigencia del contratoDuración del contrato
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
La vigencia del contrato será de 18 meses a partir de su suscripción.
Neutral
Numeral 7, Anticipo y garantía de buen uso del anticipoVigencia de la garantía de anticipo
Según otros documentos del proceso, se había señalado que la garantía se retenía hasta el cumplimiento total.
La enmienda establece una vigencia de 18 meses contada desde la constitución de la garantía.
RelajaQuita un control: La vigencia fija puede dejar de cubrir el saldo del anticipo si, al vencimiento, aún no se han entregado bienes por un valor equivalente al anticipo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 11.1, Condiciones de pagoAnticipo y pagos
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
A adjudicatarios certificados como MIPYMES se les prevé un anticipo del 20 %, solicitado tras el registro del contrato; el 80 % restante se factura según los bienes entregados. Los demás adjudicatarios facturan conforme a las entregas.