Rechazo automático de ofertas inferiores al 80 % del referencial
· hace 1 año
El pliego dispone rechazar los renglones cuyo precio sea inferior en un 20 % al presupuesto base o referencial, sin expresar en esta regla una evaluación individual de la explicación del oferente. El artículo 130 del Reglamento 416-23 establece que, antes de decidir la descalificación por precio no sustentable, se solicite al oferente explicar los elementos económicos cuestionados y que los peritos analicen esa información.
“En el marco de los estudios previos realizados, para la adquisición objeto de esta convocatoria, no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inf”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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