La Enmienda núm. 01-2025, aprobada el 31 de julio de 2025 para el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0026, modifica reglas de presentación de ofertas económicas y técnicas y establece que la copia digital de la oferta técnica será opcional. También contiene instrucciones contradictorias sobre si la falta de firma y sello en páginas de la Planilla de Datos Garantizados (PDG) puede subsanarse.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda declara en un apartado que la falta de firma y sello en una o más páginas no es subsanable, pero en otro permite subsanar esa misma omisión. La discrepancia puede producir evaluaciones distintas sobre la habilitación de ofertas.
“(i) No será subsanable la falta de firma y sello en una o alguna de las páginas. … (i) No será subsanable la falta de presentación de esta planilla, será subsanable la falta de firma y sello en una o alguna de las páginas.”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La subsanabilidad de firmas y sellos puede debilitar la verificación de autenticidad e identidad de la oferta; la propia enmienda deja incierto si se admite corregir la omisión..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Punto 8.1, ofertas en formato papelCopia digital de la oferta técnica
El documento indica que el modo de presentación digital se modifica para que no sea un requisito obligatorio; no reproduce la redacción previa completa.
La copia digital de la Oferta Técnica en PDF, en dispositivo USB, se presenta opcionalmente.
Relaja
Punto 12, numeral 1, y punto 13.2, numeral 1Presentación de la oferta económica
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
Exige un original y una fotocopia de la cotización o del formulario SNCC.F.033; la falta de presentación de la propuesta se declara no subsanable.
Aclara
Puntos 10(C), numeral 2, y 13.1.3, numeral 2Subsanabilidad de firma y sello de la PDG
Redacción previa no reproducida en la enmienda.
El punto 10(C) declara no subsanable la falta de firma y sello en una o más páginas; el punto 13.1.3 declara subsanable esa misma falta, aunque considera no subsanable la falta de presentación de la planilla.
NeutralQuita un control: La subsanabilidad de firmas y sellos puede debilitar la verificación de autenticidad e identidad de la oferta; la propia enmienda deja incierto si se admite corregir la omisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona