Publicado el 28 ago de 2025Fechado el 27 ago de 20257 páginasEn el mensaje «Notificación de Enmienda No. IV – Proceso FIDEICPOMISO-CCC-CP-2025-0009 – Readecuación y Ampliación Estación de Peaje El Catey»
El Acta núm. FRDV-ADEM-010-2025, aprobada el 28 de agosto de 2025, sustituye el cronograma de la Enmienda III del proceso de comparación de precios para la readecuación y ampliación de la estación de peaje El Catey. Traslada, entre otras fechas, la notificación de resultados técnicos al 12 de septiembre, la apertura económica al 19 de septiembre y la adjudicación al 9 de octubre de 2025; además, dispone que la vigencia de las garantías de seriedad se evalúe conforme al cronograma de la Enmienda I.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La comprobación de que las garantías cubran el período hasta la suscripción queda referida a un cronograma anterior al actualmente reprogramado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Vigencia de garantías de seriedadCriterio para evaluar la vigencia de las garantías
El acta no identifica expresamente el criterio previo aplicable a la evaluación de la vigencia.
Dispone evaluar la vigencia según el cronograma de la Enmienda I, sin perjuicio de los ajustes del cronograma de esta enmienda.
RelajaQuita un control: La comprobación de que las garantías cubran el período hasta la suscripción queda referida a un cronograma anterior al actualmente reprogramado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona