Publicado el 15 ago de 2025192 páginasEn el mensaje «RE: Notificación de Subsanación – Procedimiento FIDEICOMISO-CCC-CP-2025-0009 / Informe Preliminar»
El documento reúne la oferta técnica y documentación de respaldo presentada por el Consorcio Coemsa para el lote único de la obra; el formulario de presentación está fechado el 21 de julio de 2025 y varios documentos del personal propuesto están fechados en agosto. Incluye credenciales consorciales, experiencia, equipos y personal, pero no decide la habilitación ni la adjudicación. El acta de adjudicación del proceso registra a otro oferente como adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El currículo identifica al ingeniero residente propuesto como Buenil Alberto Suero Méndez, mientras que la credencial CODIA incluida consigna «Daniel Alberto» como nombre. La diferencia merece verificación de identidad y de que la colegiatura aportada corresponda a la persona evaluada.
“3. Nombre del individuo: Buenil Alberto Suero Méndez … NOMBRES: Daniel Alberto”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Entre los documentos de soporte aparece una certificación DGII de «CONSORCIO COEMSA2», con un RNC distinto del consorcio oferente y de los dos miembros consignados en el formulario. Conviene verificar por qué se incorporó y si corresponde a la acreditación de algún integrante o es documentación ajena al oferente.
“La Dirección General de Impuestos Internos CERTIFICA que CONSORCIO COEMSA2, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. está inscrito con las siguientes informaciones:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
En la experiencia del oferente se informa el valor total de dos proyectos para los que se marca la condición de subcontratista, pero el cuadro no especifica el valor o alcance ejecutado por el integrante del consorcio. Es un dato a verificar al valorar la experiencia efectivamente atribuible al oferente, no una constatación de incumplimiento.
“CONSTRUCCION "AREAS DEPORTIVAS EL PUEBLITO, PUERTO PLATA" | RD$137,407,180.54 | 2022-2023 | FEB. 2022 | 100% | PORTES & MUÑOZ CONSTRUCTORA | S | SI”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La certificación DGII de CODEMSA consigna generación de energía como actividad económica, no una actividad de construcción. Esto no determina por sí solo la capacidad del consorcio —el otro miembro declara actividad de construcción—, pero conviene contrastar el papel de CODEMSA y las credenciales técnicas y profesionales aportadas por cada integrante.
“actividad(es) económica(s … GENERACIÓN DE ENERGÍA N.C.P. (INCL. LA PRODUC. DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE … FUENTES DE ENERGÍA SOLAR, BIOMOSA, EÓLICA, GOTÉRMICA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio CoemsaPresenta documentación de oferta; este documento no establece su resultado final de evaluación. El portal registra una oferta de RD$149,570,833.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona