La circular, fechada el 14 de julio de 2025, responde consultas sobre especificaciones constructivas, eléctricas y otros componentes de la obra del proceso FIDEICOMISO-CCC-CP-2025-0009. También aclara el uso de credenciales acumuladas para consorcios, el carácter no vinculante del plano conceptual y qué estados financieros se utilizarán para acreditar experiencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la exigencia documental sobre el historial financiero de cinco años usado para validar la experiencia..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La respuesta sobre los equipos se limita a registros, alimentación y previsiones para data, cámaras y automatizaciones. En la solicitud incorporada a la circular, el consultante alega que no recibió detalles para preparar fichas técnicas, aunque el pliego citado las trata como documentación no subsanable; conviene verificar si la información publicada permitió ofertas comparables.
“RESPUESTA: Registros, alimentación y previsiones de sistema de data, cámara y automatizaciones … A. No fueron suministrados ningún tipo de detalles técnicos que podemos utilizar en todo lo solicitado en su Pliego de Condiciones”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Oscar Medina Construcciones, SRLLa circular incluye una consulta atribuida a la empresa sobre el lugar de entrega física y la apertura de las propuestas; no establece su resultado de evaluación.
Mencionado
Lote único
—
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicasDetalles de partidas constructivas, eléctricas y equipos
Varias consultas solicitaban dimensiones, materiales, refuerzos y especificaciones para partidas de la obra.
Se precisan, entre otros datos, dimensiones y resistencia del hormigón de pilotes, detalles de acero mediante planos, materiales de ventanas y puertas, instalación de lámparas y características de antenas.
Aclara
Pliego, numeral 12.12, Nota 2Acreditación de consorcios
La Nota 2 del pliego, según la circular, exceptúa solvencia e idoneidad de la exigencia individual y permite acreditar esas capacidades mediante la suma de las credenciales de los miembros.
La circular reitera que cada miembro cumple los demás requisitos y que solvencia e idoneidad se acreditan acumulando credenciales de los socios.
Aclara
Diseño técnico y plano conceptualValor del plano conceptual en la evaluación
Se incluyó un plano conceptual referencial para explicar el alcance presupuestario estimado.
Se aclara que el adjudicatario elaborará el diseño definitivo y que el plano conceptual no será evaluado ni será requisito habilitante o vinculante para la adjudicación.
Aclara
Documentación técnica, experiencia en estructuras metálicasEstados financieros para validar experiencia
El texto citado en la consulta indicaba que la validación se haría mediante estados financieros de los últimos cinco años, además de contratos, presupuestos y cubicaciones.
La respuesta indica que se utilizarán los estados financieros requeridos en la documentación financiera, sin precisar que deban presentarse estados adicionales de los últimos cinco años.
RelajaQuita un control: Se reduce la exigencia documental sobre el historial financiero de cinco años usado para validar la experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…