Publicado el 18 ago de 2025Fechado el 17 ago de 202546 páginasEn el mensaje «Vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con la modificación del Cronograma.»
El pliego enmendado fija las condiciones para contratar por un año el servicio de almuerzos del INAFOCAM: 70,320 raciones proyectadas y presupuesto base de RD$29,886,000. Actualiza la recepción de ofertas al 26 de agosto de 2025 y prevé la adjudicación para el 30 de septiembre de 2025; el documento establece las bases del procedimiento, no determina habilitaciones ni adjudica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los límites de solvencia, liquidez y endeudamiento combinan expresiones de comparación incompatibles, lo que puede dejar incierto cómo decidir si una oferta cumple. Conviene verificar qué regla aplicaron a cada oferente antes de habilitarlo o descalificarlo.
“Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple … Límite establecido: Menor 1.50”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego permite solicitar estados financieros de tres o cuatro años si se considera necesaria una evaluación más profunda, pero no precisa los supuestos que activarían ese requerimiento ni cómo se aplicaría uniformemente. Esto podría añadir una exigencia de calificación distinta durante la evaluación.
“En caso de que se requiera una evaluación más profunda, se les solicitará a los oferentes participantes, en la etapa de subsanación, la presentación de los estados financieros … correspondientes a los últimos tres (3) o cuatro (4) años”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona