Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico interpuesto por la razón social The Classic Gourmet, H&A, S.R.L., en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASAPORTES-CCC-LPN-2024-0004, llevado a cabo por la Dirección General de Pasaportes (DGP) para la “Contratación de suministro del almuerzo y cenas por seis meses para todo el personal de la Dirección General de Pasaportes”. Síntesis de la decisión: Se…
Proceso: PASAPORTES-CCC-LPN-2024-0004 (“CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DEL ALMUERZO Y CENAS POR SEIS MESES PARA…)
Empresas: H&A, S.R.L.The Clasic Gourmet H&A, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión de inadmisión presentado por la Dirección General de Pasaportes (DGP), sobre declarar inadmisible en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social The Classic Gourmet, H&A, S.R.L., toda vez que, los medios de inadmisión tienen por finalidad no conocer el fondo de una acción, por lo que es materialmente imposible acoger dicha petición. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social The Classic Gourmet, H&A, S.R.L., contra el Acta Núm. CCC-003-2024 contentiva del Acta de Adjudicación de fecha 27 de junio de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaportes (DGP), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. PASAPORTES-CCC-LPN-2024-0004, llevada a cabo para la “Contratación de suministro del almuerzo y cenas por seis meses para todo el personal de la Dirección General de Pasaportes”. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social The Classic Gourmet, H&A, S.R.L., la Resolución s/n de fecha 8 de agosto de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaportes en respuesta a su recurso de impugnación, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Pasaportes (DGP), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. PASAPORTES-CCC-LPN-2024-0004, toda vez que, no tienen méritos sus alegatos, y esta Dirección General tampoco tiene la potestad de evaluar, descalificar o adjudicar oferentes en atención al criterio de la descentralización de la gestión operativa. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: a la recurrente, i) The Classic Gourmet, H&A, S.R.L., y; ii) a la institución contratante, Dirección General de Pasaportes. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En cuanto a la forma se acoge el recurso jerárquico presentado por las recurrentes contra la Resolución Núm. CC-024-2021 de fecha 28 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC, en respuesta a su recurso de impugnación por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones…
Proceso: MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005 (SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE, NUEVOS VALORES Y…)
Empresas: P.A. Catering, SRL (presentó la acción)Mister Sandwich Comidas Y Más, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRLWaterlux Enterprises, SRL
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
No tiene mérito el alegato de que la respuesta al recurso de impugnación carece de fundamento por indicar que no cumplió con la oferta técnica, ya que, si bien la institución no justificó la inadmisibilidad del recurso de impugnación, sí respondió el fondo de los reclamos, por lo que en vez de declarar dicha inadmisibilidad lo que debió fue rechazar la impugnación. No tiene mérito el alegato de quela institución la…
Proceso: MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005 (SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE, NUEVOS VALORES Y…)
Empresas: Marilo Comida Sabrosas, SRLMister Sandwich Comidas Y Más, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón sociales Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-0025-2021 de fecha 28 de enero de 2021, notificada en fecha 8 de febrero de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC- CCC-LPN-2020-0005, para el “Servicio de alimentación para deportistas de élite, nuevos valores y personal del Ministerio de Deportes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L.: i. Rechazar el pedimento de “cancelar” el Acta de Adjudicación dictada mediante la Resolución Núm. CC-064-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, toda vez que el argumento de la recurrente de que presentó la oferta del menor precio no tiene mérito, pues su oferta técnica no cumplió con los requisitos del pliego de condiciones, además, la cancelación de la adjudicación es una competencia de las instituciones contratantes, por el criterio de descentralización de la gestión operativa y debe de realizarse conforme a las formalidades dispuestas en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se indicó en los párrafos 68 al 70 de la presente Resolución. ii. Rechazar el pedimento de que se le adjudique cada uno de los lotes, toda vez que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, tal y como se refirió en los párrafos 71 y 73 de la presente resolución. TERCERO: De oficio, ANULAR el “ Informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas (Sobre A)”, y la Resolución Núm. CC-63-2020 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC, que aprobó dicho informe, ambos de fecha 28 de diciembre de 2020, toda vez que se aplicaron criterios de evaluación que no estaban establecidos en el pliego de condiciones y por no evaluar con objetividad; en consecuencia se ANULA el Acta de Adjudicación dictada mediante Resolución Núm. CC-064-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, toda vez que, en el marco de la revisión de los alegatos del recurso jerárquico esta Dirección General de Contrataciones Públicas constató que la misma carece de motivación y argumentación, de conformidad con lo establecido en el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13 y que sanciona el párrafo I del artículo 14 de la indicada Ley Núm. 107-13, irregularidades sintetizadas en el párrafo 80 de la presente Resolución. PÁRRAFO: En consecuencia, el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), para recibir el servicio de alimentación sobre la base de la Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005, deberá volver a revisar las ofertas técnicas presentadas y reevaluarlas en estricto apego a la normativa, en cumplimiento con los requisitos del pliego de condiciones, y motivando suficiente y correctamente los actos subsiguientes y en consecuencia deberá publicar los nuevos actos administrativos en el portal transaccional inmediatamente sean emitidos. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), a la razón social Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., y a las razones sociales The Classic Gourmet H&A, S.R.L., y Míster Sándwich Comidas y Más, S.R.L., en calidad de adjudicatarias para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005 (SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE, NUEVOS VALORES Y…)
Empresas: P.A. Catering, SRL (presentó la acción)Mister Sandwich Comidas Y Más, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRLWaterlux Enterprises, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada las razones sociales P.A. Catering S.R.L., y Waterlux Enterprises S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales P.A. Catering S.R.L., y Waterlux Enterprises S.R.L. tendente a suspender cualquier acción del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC-CCC- LPN-2020-0005, llevado a cabo por el Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana para “servicio de alimentación para deportistas de élite, nuevos valores y personal del ministerio de deportes”, hasta tanto sea decidido su recurso de jerárquico, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; al Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana, y a las razones sociales P.A. Catering S.R.L., Waterlux Enterprises S.R.L., The Classic Gourmet H&A, S.R.L., y Míster Sándwich Comidas y Más, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto la forma el recurso jerárquico presentado por la razón oscial The Classic Gourmet H&A S.R.L., contra la resolución Núm. 05-2017 del Comité de Compras y Contrataciones del MEPYD que dio respuesta al recurtso de impugnación y demas solicitudes de documentación interpuesto por The Classic Gourmet H&A, S.R.L., contra la resolución Núm. 3/2017 que declaro desierto los procedimientos por Comparación de…
Procesos: AED-CCC-CP-01-2017CP-01-2017MEPYD-UCDESP-CCC-CP-01-2017MEPYD-VIPLAN-CCC-CP-02-2017MEPYD-VITAED-CCC-CP-01-2017
Empresa: The Clasic Gourmet H&A, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social The Classic Gourmet H&A, S.R.L., conh·a la Resolución Núm. 05-2017 del Comité de Compras y Conh·acciones del MEPYD que dio respuesta al recurso de impugnación y demás solicitudes de documentación interpuesto por The Classic Gourmet H&A, S.R.L., conh·a la Resolución Núm. 3/2017 que declaró desierto los Procedimientos por Comparación de Precios Núm. MEPYD- UCDESP-CCC-CP-01-2017, Núm. MEPYD-VIPLAN-CCC-CP-02-2017 y Núm. MEPYD-VIT AED- CCC-CP-01-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, por haber sido interpuesto en la forma y el plazo establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por la razón social The Classic Gourmet H&A S.R.L., ya que las especificaciones técnicas contenían irregularidades que hacen que los procedimientos por Comparación de Precios Núm. MEPYD-UCDESP-CCC-CP-01- 2017, Núm. MEPYD-VIPLAN-CCC-CP-02-2017 y Núm. MEPYD-VITAED-CCC-CP-01-2017 sean anulables, por lo que resulta imposible que los mismos sean adjudicados a la hoy recurrente. TERCERO: RECOMENDAR al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) que en futuros procedimientos convocados para la "Adquisición de almuerzos de los empleados", sean considerados los resultados expuestos en la presente resolución, a los fines de prever que en las bases de la conh·atación se establezca, de forma objetiva, como serían evaluadas las ofertas y la imposibilidad de que los peritos las evalúen con base a criterios no establecidos previamente. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), a la razón social The Classic Gourmet H &A, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. ' República Dominicana Ministerio de, Hacienck DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACJQNE;S PÚBLICAS QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Conh·aloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales elech·ónicos adminish·ados por este Órgano Rector en el Portal Transaccional www.comprasdominicana.com.do y en el institucional www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 54/2017, que: Primero: RECHAZA en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por la razón social The Classic Gourmet S.R.L., en cuanto a su solicitud de anulación Acta No. R-CCC-MICM-001-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto contra la Licitación Pública Nacional No.MIC-CCC-LPN-001-2016, llevada a cabo por el Ministerio de Industria, Comercio y…
Procesos: MIC-CCC-LPN-001-2016MIC-CCC-LPN-2016R-CCC-MICM-001-2017
Empresas: Toe Classic Gourmet S.R.L. (presentó la acción)Toe Oassic Gourmet H&A, S.R.L. (presentó la acción)Makolloris, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social The Classic Gourmet S.R.L. contra el Acta No. R-CCC-MICM-001-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto contra la Licitación Pública Nacional No.MIC-CCC-LPN-001-2016, llevada a cabo por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMF5 para la "Elaboración y distribución de almuerzos y cenas para el personal de la institución", por haber sido interpuesto en la forma y el plazo establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por la razón social The Classic Gourmet S.R.L., en cuanto a su solicitud de anulación Acta No. R-CCC-MlCM-001-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto contra la Licitación Pública Nacional No.MIC-CCC-LPN-001-2016, llevada a cabo por el Ministerio de Págóna34d•7 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Industria, Comercio y MIPYMES para la "Elaboración y distribución de almuerzos y cenas para el personal de In i11stit11ción" por haber sido comprobado que fueron observados los criterios de validez exigidos en la legislación. TERCERO: INFORMAR al MICM que: 1) En el procedimiento que convoque para la "Elaboración y distribución de almuerzos y cenas para el personal de la i11stih1ción" y demás procesos de contratación, no podrán ser puntuadas las credenciales de los oferentes en cumplimiento del párrafo I, del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y; 2) es su deber establecer criterios de evaluación suficientemente claros y objetivos, evitando márgenes de apreciación subjetivos, por lo tanto, en los pliegos de condiciones específicas/ fichas técnicas y/ o términos de referencia que utilicen la metodología de evaluación de calidad/ costo a través de puntuación, deberá detallar el desglose de la puntuación atribuible a cada factor. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social The Classic Gourmet S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Industria Comercio y MIPYMES para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a Makolloris S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. ft C .)llnctM1l- 1 COIITIIIICIDIIES !!!!!~.!!.-- www.comprJsdominic:ma.¡;uh.Jo I W\\'\v,Jg,:r,guh.Jo OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 04/2016 que ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por The Clasic Gourmet H&A, S.R.L., Conceptos Caribeños, S.R.L. y PA Catering, S.R.L. contra la Resolución 26-2015 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Cultura en respuesta a la impugnación presentada por dichas razones sociales contra la Licitación Pública Nacional No. MC-CCC-LPN-01-2015 llevada a…
Proceso: MC-CCC-LPN-01-2015
Empresas: Conceptos Caribeños, SRLP.A. Catering, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por The Clasic Gourmet H&A, S.R.L., Conceptos Caribeños, S.R.L. y PA Catering, S.R.L. contra la Resolución 26-2015 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Cultura en respuesta a la impugnación presentada por dichas razones sociales contra la Licitación Pública Nacional No. MC-CCC-LPN-01-2015 llevada a cabo por el Ministerio de Cultura para la "contratación de la alimentación de los empleados del Ministerio de Cultura" y ORDENAR como al efecto ORDENA el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. [firma] SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales The Clasic Gourmet H&A, S.R.L., Conceptos Caribeños, S.R.L. y PA Catering, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 42/2013 d/f 30-07-2013 Que ratifica la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2013, anulado por el Ministerio de Deportes.
Procesos: LPN-001-13LPN-001-2013
Empresas: TI1e Classic Courmel H (presentó la acción)AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE S.R.L.Don Duval Restaurant, S.R.L.Mariló de Comidas Sabrosas S.R.L.Ricos Buffet, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social The Classic Gourmet 1-l&A S.R.L., en fecha siete (07) de junio del afio dos mil trece (2013), en conh·a de la resolución que cancela el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-13 llevado a cabo por el Ministerio de Deportes para el "s11111inistro de nli111e,¡tos pnrn los ntletns tle alto rl'11di111irnto y 1111€.'uos unlorl's", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y conh·ataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto o. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por la parle recurrente TI,e Classic Gourmet H&A Página 33 Je 35 ;J <1• ) c,;vm.moNE PUBLICAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que independientemente de la ausencia de argumentos, existían causas y motivos suficientes para que el Ministerio de Deportes cancelara el procedimiento de referencia. TERCERO: RATIFICAR como al efecto RATIFICA la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2013 llevada a cabo por el Ministerio Deportes para el suministro de alimentos para los atletas de alto rendimiento y nuevos valores, por los motivos enunciados por este Órgano Rector mediante la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministerio de Deportes avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también a las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan a los servidores públicos involucrados en el proceso que tuvo que ser declarado CANCELADO por incumplimiento del debido proceso establecido en la normativa. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Deportes, para su conocimiento y fines de lugar. 'l SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente l., Resolución a la parte recurrente, The Classic Gourmet H&A S.R.L., Vargas Servicios de Catering S.R.L., Mariló de Comidas Sabrosas S.R.L., Don Duval Restaurant S.R.L. y Ricos Buffet S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. <1• ) CONTÜTACIO POBUCAS Calle Pedro A Llubcrcs, Esq Rodngucz Obj10. Gazcuc. S.rnto Domingo, República Dominicana. Tel.: (809) ó82 -7407 Fax: ([teléfono] www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE SEITIMO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Admi.nish"ativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).