Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Víctor Rafael Fernández Araujo | Gerente | Documento societario · 8 abr de 2022Documento en admtransparencia.prodominicana.gob.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a la forma se acoge el recurso jerárquico presentado por las recurrentes contra la Resolución Núm. CC-024-2021 de fecha 28 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC, en respuesta a su recurso de impugnación por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones…
Proceso: MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005 (SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE, NUEVOS VALORES Y…)
Empresas: P.A. Catering, SRL (presentó la acción)Mister Sandwich Comidas Y Más, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRLWaterlux Enterprises, SRL
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No tiene mérito el alegato de que la respuesta al recurso de impugnación carece de fundamento por indicar que no cumplió con la oferta técnica, ya que, si bien la institución no justificó la inadmisibilidad del recurso de impugnación, sí respondió el fondo de los reclamos, por lo que en vez de declarar dicha inadmisibilidad lo que debió fue rechazar la impugnación. No tiene mérito el alegato de quela institución la…
Proceso: MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005 (SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE, NUEVOS VALORES Y…)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón sociales Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-0025-2021 de fecha 28 de enero de 2021, notificada en fecha 8 de febrero de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC- CCC-LPN-2020-0005, para el “Servicio de alimentación para deportistas de élite, nuevos valores y personal del Ministerio de Deportes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L.: i. Rechazar el pedimento de “cancelar” el Acta de Adjudicación dictada mediante la Resolución Núm. CC-064-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, toda vez que el argumento de la recurrente de que presentó la oferta del menor precio no tiene mérito, pues su oferta técnica no cumplió con los requisitos del pliego de condiciones, además, la cancelación de la adjudicación es una competencia de las instituciones contratantes, por el criterio de descentralización de la gestión operativa y debe de realizarse conforme a las formalidades dispuestas en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se indicó en los párrafos 68 al 70 de la presente Resolución. ii. Rechazar el pedimento de que se le adjudique cada uno de los lotes, toda vez que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, tal y como se refirió en los párrafos 71 y 73 de la presente resolución. TERCERO: De oficio, ANULAR el “ Informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas (Sobre A)”, y la Resolución Núm. CC-63-2020 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC, que aprobó dicho informe, ambos de fecha 28 de diciembre de 2020, toda vez que se aplicaron criterios de evaluación que no estaban establecidos en el pliego de condiciones y por no evaluar con objetividad; en consecuencia se ANULA el Acta de Adjudicación dictada mediante Resolución Núm. CC-064-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, toda vez que, en el marco de la revisión de los alegatos del recurso jerárquico esta Dirección General de Contrataciones Públicas constató que la misma carece de motivación y argumentación, de conformidad con lo establecido en el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13 y que sanciona el párrafo I del artículo 14 de la indicada Ley Núm. 107-13, irregularidades sintetizadas en el párrafo 80 de la presente Resolución. PÁRRAFO: En consecuencia, el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), para recibir el servicio de alimentación sobre la base de la Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005, deberá volver a revisar las ofertas técnicas presentadas y reevaluarlas en estricto apego a la normativa, en cumplimiento con los requisitos del pliego de condiciones, y motivando suficiente y correctamente los actos subsiguientes y en consecuencia deberá publicar los nuevos actos administrativos en el portal transaccional inmediatamente sean emitidos. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), a la razón social Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., y a las razones sociales The Classic Gourmet H&A, S.R.L., y Míster Sándwich Comidas y Más, S.R.L., en calidad de adjudicatarias para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005 (SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE, NUEVOS VALORES Y…)
Empresas: P.A. Catering, SRL (presentó la acción)Mister Sandwich Comidas Y Más, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRLWaterlux Enterprises, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada las razones sociales P.A. Catering S.R.L., y Waterlux Enterprises S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales P.A. Catering S.R.L., y Waterlux Enterprises S.R.L. tendente a suspender cualquier acción del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC-CCC- LPN-2020-0005, llevado a cabo por el Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana para “servicio de alimentación para deportistas de élite, nuevos valores y personal del ministerio de deportes”, hasta tanto sea decidido su recurso de jerárquico, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; al Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana, y a las razones sociales P.A. Catering S.R.L., Waterlux Enterprises S.R.L., The Classic Gourmet H&A, S.R.L., y Míster Sándwich Comidas y Más, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.