Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
No tiene mérito el alegato de que la respuesta al recurso de impugnación carece de fundamento por indicar que no cumplió con la oferta técnica, ya que, si bien la institución no justificó la inadmisibilidad del recurso de impugnación, sí respondió el fondo de los reclamos, por lo que en vez de declarar dicha inadmisibilidad lo que debió fue rechazar la impugnación. No tiene mérito el alegato de quela institución la…
Proceso: MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005 (SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE, NUEVOS VALORES Y…)
Empresas: Marilo Comida Sabrosas, SRLMister Sandwich Comidas Y Más, SRLThe Clasic Gourmet H&A, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón sociales Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-0025-2021 de fecha 28 de enero de 2021, notificada en fecha 8 de febrero de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC- CCC-LPN-2020-0005, para el “Servicio de alimentación para deportistas de élite, nuevos valores y personal del Ministerio de Deportes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L.: i. Rechazar el pedimento de “cancelar” el Acta de Adjudicación dictada mediante la Resolución Núm. CC-064-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, toda vez que el argumento de la recurrente de que presentó la oferta del menor precio no tiene mérito, pues su oferta técnica no cumplió con los requisitos del pliego de condiciones, además, la cancelación de la adjudicación es una competencia de las instituciones contratantes, por el criterio de descentralización de la gestión operativa y debe de realizarse conforme a las formalidades dispuestas en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se indicó en los párrafos 68 al 70 de la presente Resolución. ii. Rechazar el pedimento de que se le adjudique cada uno de los lotes, toda vez que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, tal y como se refirió en los párrafos 71 y 73 de la presente resolución. TERCERO: De oficio, ANULAR el “ Informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas (Sobre A)”, y la Resolución Núm. CC-63-2020 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC, que aprobó dicho informe, ambos de fecha 28 de diciembre de 2020, toda vez que se aplicaron criterios de evaluación que no estaban establecidos en el pliego de condiciones y por no evaluar con objetividad; en consecuencia se ANULA el Acta de Adjudicación dictada mediante Resolución Núm. CC-064-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, toda vez que, en el marco de la revisión de los alegatos del recurso jerárquico esta Dirección General de Contrataciones Públicas constató que la misma carece de motivación y argumentación, de conformidad con lo establecido en el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13 y que sanciona el párrafo I del artículo 14 de la indicada Ley Núm. 107-13, irregularidades sintetizadas en el párrafo 80 de la presente Resolución. PÁRRAFO: En consecuencia, el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), para recibir el servicio de alimentación sobre la base de la Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC-CCC-LPN-2020-0005, deberá volver a revisar las ofertas técnicas presentadas y reevaluarlas en estricto apego a la normativa, en cumplimiento con los requisitos del pliego de condiciones, y motivando suficiente y correctamente los actos subsiguientes y en consecuencia deberá publicar los nuevos actos administrativos en el portal transaccional inmediatamente sean emitidos. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), a la razón social Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., y a las razones sociales The Classic Gourmet H&A, S.R.L., y Míster Sándwich Comidas y Más, S.R.L., en calidad de adjudicatarias para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolucion-RIC-94-2021 Pdf- 999 kb Sobre la solicitud de anular la resolución Núm. 2019-0012 emitida por el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE/CAL) por el uso de documentos falsos, se rechaza dicho pedimento, toda vez que no fue demostrado que la institución contratante realmente hiciera uso de documentos falsos con la finalidad específica de descartar la oferta económica de la recurrente. Sobre la…
Proceso: PROMESE/CAL-LPN-2019-0001
Empresas: Waterlux Enterprises, SRL (adjudicataria del proceso)Marilo Comida Sabrosas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Waterlux Enterprise, S.R.L., contra la Resolución Núm. 2019-0012 emitida por el Director General y confirmada por el Comité de Compras y Contrataciones del Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), que da respuesta al recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. 2019-0067 de fecha 9 de julio de 2019, de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-LPN-2019- 0001, llevada a cabo para “el suministro de alimentos para los empleados de la institución”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Waterlux Enterprise, S.R.L., contra la Resolución Núm. 2019-0012 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) que da respuesta al recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. 2019-0067 de fecha 9 de julio de 2019, de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-LPN-2019-0001, llevada a cabo para “el suministro de alimentos para los empleados de la institución”, respecto a: a) La solicitud de anular la Resolución Núm. 2019-0012 emitida por el PROMESE/CAL y por vía de consecuencia dejar sin efecto el acta de adjudicación, toda vez que no fue demostrado el alegado uso de documentos falsos con la finalidad de descartar la oferta económica de la recurrente y beneficiar a la adjudicataria, y de igual modo, no se observa vinculación al objeto del presente recurso lo indicado respecto a que la adjudicataria fue despojada de un contrato en el marco de otro procedimiento. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas b) Respecto al pedimento sobre ordenar adjudicar el procedimiento de contratación a favor de la razón social Waterlux Enterprises, S.R.L., toda vez que no es competencia del Órgano Rector adjudicar procedimientos de contratación en virtud del criterio de descentralización operativa del artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-LPN- 2019-0001, llevada a cabo para “el suministro de alimentos para los empleados de la institución”, el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) inobservó las disposiciones referidas en el párrafo 66 de esta resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en contrataciones futuras. CUARTO: ORDENAR a PROMESE/CAL i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. PROMESE/CAL-LPN-2019-0001 para “el suministro de alimentos para los empleados de la institución” en especial: i) el estudio de mercado y promedio de referencia; i) el informe de evaluación económica, y; ii) las ofertas de la recurrente y demás oferentes que participaron en el procedimiento; y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de PROMESE/CAL promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante PROMESE/CAL, y las razones sociales Waterlux Enterprises, S.R.L., y Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Proceso: MINPRE-CCC-LPN-2018-00012
Empresa: Marilo Comida Sabrosas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ministerio de la Presidencia, en contra de la proveedora Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 9983, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de la Presidencia (MINPRE), en contra de la razón social Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 9983, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. MINPRE-2018-91, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINPRE-CCC-LPN-2018-00012 llevado a cabo para la “Contratación de servicios de almuerzo para los colaboradores del Ministerio de la Presidencia y sus dependencias”. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ministerio de la Presidencia (MINPRE) y a la razón social Mariló Comidas Sabrosas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.