El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 11 de agosto de 2025, evalúa a dos oferentes para el Lote 1 del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0012, con presupuesto consignado de RD$25,000,000. Tras la subsanación, recomienda habilitar a AMBAE DOMINICANA, S.R.L. para la apertura económica y descalificar a ALIMA INVESTMETS, S.R.L. por no cumplir con la documentación legal y financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito una lista de actividades comerciales y, más adelante, consigna una actividad distinta: 56100000, muebles de alojamiento. La discrepancia merece verificarse frente al pliego y a la evaluación efectivamente aplicada, pues la clasificación requerida podría incidir en la elegibilidad; el informe no indica si este punto determinó el resultado de algún oferente.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - comercialización y distribución, - suministros, - equipo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La portada identifica a Ingrid Yluminada Ventura Rodríguez como perito financiero, mientras que la firma la identifica como auxiliar de la Dirección Administrativa. Conviene aclarar cuál fue su función en la evaluación financiera y la responsabilidad asociada a ese análisis.
“Perito Financiero … Ingrid Yluminada Ventura Rodríguez Auxiliar Dirección Administrativa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
ALIMA INVESTMETS, S.R.L.No depositó la documentación requerida durante el plazo de subsanación; el informe concluye que no cumple con la documentación legal ni financiera.
Descalificado
Lote 1
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AMBAE DOMINICANA, S.R.L.El informe indica que presentó la documentación subsanable y cumple con la documentación legal, financiera y los requerimientos técnicos; recomienda habilitarla para la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona