La Enmienda I del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0012, fechada el 22 de julio de 2025, modifica el lugar y el período de ejecución, requisitos financieros y técnicos, condiciones de pago y el documento de necesidades. También aclara que los ítems 5 y 6 mencionan marcas por la existencia de hardware institucional. La enmienda mantiene vigentes las demás disposiciones del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige como mínimo tres cartas de disponibilidad de crédito relacionadas con los bienes requeridos o líneas de crédito bancarias. Por su cantidad y alcance, corresponde revisar si el requisito es proporcional al objeto y si limita la participación de MIPYMES en este contrato de servicios, cuyo presupuesto estimado es RD$25,000,000.
“Como mínimo, tres (3) cartas de evidencias de disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas a los bienes requeridos en el presente pliego, si aplica, o líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en la República Domin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda condiciona el avance a una solicitud y dice que la entidad «podrá» comprometerse a entregarlo, mientras el artículo 168 dispone que para adjudicaciones a MIPYMES las instituciones deberán entregar un avance inicial del 20%. Además, el párrafo presenta dos referencias distintas para el plazo del anticipo: diez días contra registro y certificación del contrato, y diez días desde la firma; conviene verificar qué condición se aplicó.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La institución justifica las marcas específicas señalando que ya cuenta con el hardware y que requiere consumibles y software con licencias actualizadas. Conviene comprobar si la compatibilidad está suficientemente definida y si existen alternativas equivalentes, pues la regla general exige especificaciones objetivas y limita la referencia a marcas salvo las excepciones previstas.
“Se aclara a los oferentes participantes que las especificaciones de los ítems 5 y 6 donde se requiere una marca específica, se debe a que la institución ya cuenta con los hardware, y que únicamente se requiere los suministros gastables y so”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La enmienda fechada el 22 de julio modificó, entre otros aspectos, requisitos financieros y técnicos; según el cronograma del proceso, la recepción de ofertas cerraba el 1 de agosto, diez días calendario después. El artículo 107 exige extender el plazo de manera proporcional cuando las adendas introducen cambios o nuevos requisitos; conviene verificar si hubo una ampliación suficiente.
“Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana 22 de julio de 2025 … III. Se modifican los numerales 3 y 4, de la letra b), sobre la Documentación financiera para todos los oferentes, página 13, del Pliego de Condiciones, para que en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Ejecución en las provincias sede y subsedes: Estadio Julián Javier, San Francisco de Macorís, Complejo Deportivo Salcedo y Complejo Deportivo La Vega.
Neutral
Punto 6, página 7Tiempo de ejecución y entrega
Texto anterior no reproducido en la enmienda.
Entrega del 5 al 10 de septiembre; utilización hasta el 7 de octubre de 2025. Indica que la entrega es en el Estadio Julián Javier, San Francisco de Macorís.
Neutral
Documentación financiera, página 13, numerales 3 y 4Nómina de empleados y evidencias de disponibilidad de crédito
Texto anterior de los numerales 3 y 4 no reproducido en la enmienda.
Nómina de empleados de la TSS de los últimos 12 meses y, como mínimo, tres cartas de disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas con los bienes requeridos, si aplica, o líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en el país.
Neutral
Documentación técnica, página 14, punto 11.1.2, numeral 2Experiencia en servicios similares
Texto anterior no reproducido en la enmienda.
Mínimo tres certificaciones de recibido conforme por servicios similares, emitidas por empresas públicas o privadas de los últimos seis meses desde el lanzamiento; el requisito queda expresamente como subsanable.
Relaja
Condiciones de pago y retenciones, página 36Anticipo y pago del saldo
Texto anterior no reproducido en la enmienda.
Para adjudicatarios MIPYME, prevé un avance de 20% a solicitud y contra garantía; el 80% restante se pagaría tras la recepción conforme y presentación de factura.
Relaja
Aclaración a oferentes, ítems 5 y 6Marcas en especificaciones
Las especificaciones de los ítems 5 y 6 requerían una marca específica, según la propia enmienda.
Se aclara que la marca se debe a que la institución ya cuenta con el hardware y requiere suministros consumibles y software con licencias actualizadas.
Aclara
Documento Necesidades y requerimientos XI Juegos EscolaresModificación del documento de necesidades
Versión anterior del documento de necesidades.
Se indica que el documento se modifica y que se adjunta una versión modificada; su contenido no está reproducido en el texto de la enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona