La Resolución No. 73/2025, de fecha 2025-08-06, adjudica los ítems 1, 2, 3 y 6 a Magna Motors por RD$44,076,000; el ítem 4 a Santo Domingo Motors por RD$20,999,994; y el ítem 7 a Viamar por RD$2,799,900, para un total adjudicado de RD$67,875,894. El acta registra que Bella Castle Investment no fue habilitada por incumplimiento de especificaciones técnicas y que el ítem 5 quedó desierto por falta de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Magna Motors RD$44,076,000 en cuatro ítems, pero el portal registra su oferta en RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». Aunque el contrato del portal coincide con el monto adjudicado y el estado de la oferta podría reflejar un registro incompleto o pendiente, conviene cotejarlo con la oferta económica inicial y los lances de la subasta para verificar la trazabilidad del monto.
“ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), decide adjudicar al oferente MAGNA MOTORS, S.A., RNC, RPE 1641, los ítems 1, 2, 3 y 6, del proceso para la COMPRA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta está fechada el 6 de agosto de 2025, mientras que el cronograma del pliego previó la adjudicación para el 11 de agosto. La adjudicación anticipada, posterior a la puja, merece verificarse frente a cualquier modificación del cronograma y su notificación a los participantes; el documento no indica si se formalizó esa modificación.
“Resolución /2025 del Comité de compras y contrataciones del CONAPE, emitida en el Distrito Nacional, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona