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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Estudio previo

Estudio previo y matriz de riego vehiculos.pdf

COMPRA DE VEHICULOS DE MOTOR PARA USO INSTITUCIONAL · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 10 jul de 2025Fechado el 27 may de 202530 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-SI-2025-0006

Lo que dice

El estudio previo de la compra de vehículos para uso institucional, referencia CONAPE-CCC-SI-2025-0006, está fechado en su carta de remisión el 2025-05-28 y presenta fichas técnicas, requisitos jurídicos y financieros, una matriz de riesgos y una partida presupuestaria aproximada de RD$77,000,000. El proceso convocado el 2025-07-10 tuvo un monto estimado de RD$68,100,000 y comprendió siete tipos de vehículos; el estudio también incluye una ficha de montacargas, que no figura entre los ítems del portal.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El estudio incluye un montacargas ajeno a los ítems publicados

Documento del 10 jul 2025 · hace 1 año

El estudio incorpora una ficha de montacargas, mientras que los siete ítems del portal corresponden a ambulancia, autobuses, minibuses, camionetas, motocicleta, camión y SUV. La inclusión de especificaciones de un objeto no listado puede generar dudas sobre el alcance técnico del estudio y la correspondencia entre la preparación y el objeto convocado; conviene verificar si se trata de contenido trasladado por error o de una necesidad no incorporada al proceso.

“FICHA TÉCNICA MONTACARGAS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones muy concretas para la SUV requieren sustento técnico

Documento del 10 jul 2025 · hace 1 año

Para la SUV se exigen, entre otras características, aros de 20 pulgadas y una pantalla táctil de 10.2 pulgadas con reconocimiento de voz. El estudio no explica por qué esas características son necesarias para la función institucional; por su especificidad, conviene comprobar que no reduzcan innecesariamente la competencia y que estén justificadas en los estudios previos.

“• Aros de aleación de 20”. • Paquete full Led en luces frontales y traseras. • Tablero digital con Apple Carplay Android Auto con pantalla táctil de 10.2” y reconocimiento de voz.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

El estudio plantea una preferencia por empresas locales

Documento del 10 jul 2025 · hace 1 año

El documento propone enfocar la compra hacia empresas locales y menciona proteger a empresas MIPYMES de la zona mediante ofertas con personal técnico de la región. Aunque esta última formulación es opcional, conviene verificar cómo se trasladó al pliego y a la evaluación para asegurar que la ubicación no limite la participación ni altere los criterios de selección sin una justificación vinculada al objeto.

“Se enfoca el objeto de la contratación hacia el suministro de los servicios requeridos a empresas locales que puedan proveer los servicios con la calidad requerida.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (29)

  • Acta de aprobacion de pliego.pdfInforme pericial · 8 jul de 2025
  • Acta de aprobacion de pliego.pdfPliego · 8 jul de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 8 jul de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (2).docxDocumento · 8 jul de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (2).docxDocumento · 8 jul de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 8 jul de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes ACTUALIZADO.docxContrato · 10 jul de 2025
  • PLIEGO SUBASTA INV. VEHICULOS.pdfPliego · 10 jul de 2025 · 5 señales
  • Solicitud compra de vehiculos.pdfSolicitud de compra · 10 jul de 2025 · 4 señales
  • Fichas técnicas vehiculos.pdfDocumento · 11 jul de 2025
  • Carta de Consultas CONAPE.pdfDocumento · 14 jul de 2025

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Carta de Consultas CONAPE.pdf
Documento · 14 jul de 2025
  • Carta Solicitudes.pdfDocumento · 14 jul de 2025
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