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Pliego

PLIEGO SUBASTA INV. VEHICULOS.pdf

COMPRA DE VEHICULOS DE MOTOR PARA USO INSTITUCIONAL · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 10 jul de 2025Fechado el 11 jun de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-SI-2025-0006

Lo que dice

El pliego, fechado el 12 de junio de 2025, establece las condiciones para la subasta inversa electrónica de siete tipos de vehículos de motor para uso institucional. Fija una puja de 20 minutos y presenta valores de referencia cuya suma, al multiplicar por las cantidades de los autobuses, minibuses y camionetas, coincide con el monto estimado del portal de RD$68,100,000.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$68.1 millones

Valores estimados por ítem no reflejan claramente las cantidades

Documento del 10 jul 2025 · hace 1 año

La tabla presenta para autobuses, minibuses y camionetas un precio total estimado igual al precio unitario, pese a indicar cantidades de 4, 2 y 6. Al multiplicar por las cantidades, los valores suman RD$68,100,000, igual al estimado del portal; la presentación de los presupuestos por ítem queda ambigua y merece verificarse frente a la configuración de la subasta.

“Autobuses de 30 a 34 pasajeros 4 $5,800,000.00 $5,800,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones de experiencia declaradas no subsanables

Documento del 10 jul 2025 · hace 1 año

El pliego clasifica como no subsanable toda la documentación técnica, incluidas las certificaciones de experiencia, aunque estas acreditan una credencial. El Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad del oferente; conviene comprobar cómo se aplicaría esta regla ante una omisión formal.

“11.1.2 Documentación técnica: NO SUBSANABLE … b. Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la institución contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros presentan límites contradictorios

Documento del 10 jul 2025 · hace 1 año

Para ambos índices se enuncian límites estrictos y, a continuación, se admite el valor de igualdad: solvencia aparece como mayor de 1.20 y también mayor o igual que 1.20; liquidez, mayor de 0.5 y también mayor o igual que 0.5. La discrepancia puede afectar la habilitación de ofertas que alcancen exactamente esos valores.

“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego restringe la acreditación financiera de consorcios a la empresa líder

Documento del 10 jul 2025 · hace 1 año

Para consorcios, el pliego manda evaluar los indicadores financieros únicamente con los estados de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. El Reglamento permite acreditar solvencia e idoneidad mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de los miembros, por lo que esta regla podría excluir consorcios cuya capacidad conjunta sí cumpla.

“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de anticipo indicada no cubre el avance previsto

Documento del 10 jul 2025 · hace 1 año

El pliego establece para el anticipo de 20% una garantía equivalente al 4% de la adjudicación y afirma que cubre la totalidad del avance. Para un anticipo del 20%, una garantía del 4% no cubriría el monto adelantado; además, la regla reglamentaria exige garantía por el total del anticipo recibido.

“Este anticipo se entregará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del contrato, previa presentación de una garantía de buen uso del anticipo, la cual podrá ser una póliza de fianza y/o garantía bancaria, equivalente ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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Otros documentos del proceso (29)

  • Acta de aprobacion de pliego.pdfInforme pericial · 8 jul de 2025
  • Acta de aprobacion de pliego.pdfPliego · 8 jul de 2025
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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 8 jul de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes ACTUALIZADO.docxContrato · 10 jul de 2025
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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