El Comité de Compras y Contrataciones de la SIPEN aprobó el 1 de agosto de 2025 una enmienda al pliego del proceso SIPEN-CCC-LPN-2025-0001, tras observaciones de monitoreo preventivo de la DGCP. La enmienda reemplaza para el ítem 3 el licenciamiento perpetuo por una suscripción anual de un año, modifica la documentación técnica y su evaluación, y fija un criterio de desempate basado en la participación de mujeres en la plantilla.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite completar después de presentar la oferta ciertos respaldos que verifican experiencia, presencia operativa, certificaciones y capacidad del personal; no elimina expresamente esos requisitos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego fijaba la recepción de ofertas para el 13 de agosto de 2025; el acta aprobó la enmienda el 1 de agosto, después de transcurrido el 75 % del plazo de presentación contado desde la convocatoria del 1 de julio. El artículo 107 establece ese límite para emitir enmiendas; conviene verificar la secuencia y el cómputo aplicado, además de la reapertura del cronograma, señal ya registrada en el proceso.
“La presente acta ha sido levantada en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los primero (1°) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). … Podrán ser emitidas en un plazo ”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, ítem 3Duración del licenciamiento de la herramienta de administración de parches
Licenciamiento perpetuo, según la información del proceso sobre la enmienda.
Suscripción anual por un año, con un año de mantenimiento y soporte.
Relaja
Sección I, numerales 10.1.2 y 11.1.3Documentación técnica, acreditación de experiencia y subsanabilidad
Requisitos de documentación técnica del pliego previo; el acta no reproduce íntegramente su redacción anterior.
Detalla documentos y acreditaciones por ítem; clasifica como subsanables, entre otros, varios respaldos de experiencia, certificaciones y perfiles técnicos, y establece evaluación Cumple/No cumple.
RelajaQuita un control: Permite completar después de presentar la oferta ciertos respaldos que verifican experiencia, presencia operativa, certificaciones y capacidad del personal; no elimina expresamente esos requisitos.
Sección I, numeral 11.1.3Metodología de evaluación técnica
Metodología previa del pliego, no reproducida en esta acta.
Evaluación Cumple/No cumple; los documentos técnicos se consideran habilitantes y obligatorios para pasar a la evaluación económica.
Endurece
Sección II, numeral 8Desempate de ofertas
Criterio de desempate previo del pliego, no reproducido en esta acta.
Preferencia a la oferta del participante con mayor participación de mujeres en su plantilla, acreditada con certificación vigente de la TSS; si ninguno cumple, selección pública al azar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona