El documento es el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional SIPEN-CCC-LPN-2025-0001, convocada el 1 de julio de 2025, para adquirir hardware y servicios de ciberseguridad; el portal consigna un monto estimado de RD$12,642,000. Establece evaluación técnica y financiera bajo cumple/no cumple, adjudicación por menor precio entre ofertas admisibles y recepción de ofertas hasta el 13 de agosto de 2025. Se señalan requisitos de calificación del ítem WAF que merecen revisión y diferencias internas en los requisitos de personal para el NGFW.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el ítem WAF, el pliego combina cinco años como proveedor del Estado, experiencia reciente en un proyecto similar del sector público y cinco referencias de implementaciones similares, además de una certificación ASDP del fabricante y perfiles técnicos certificados. La combinación puede limitar la concurrencia; conviene verificar su proporcionalidad con el alcance y presupuesto del ítem.
“Mínimo cinco (5) años de experiencia como proveedor del Estado dominicano (RPE). Al menos una ( 1 ) carta de recomendación u orden de compra por proyecto similar implementado en el sector público en los últimos treinta y seis (36) meses. Al”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La lista detallada del ítem NGFW exige certificaciones FCP y FCSS y experiencia, mientras que la matriz de evaluación añade títulos profesionales, una maestría y otras certificaciones. Esta diferencia deja incierto qué credenciales son habilitantes y puede afectar la preparación y evaluación uniforme de las ofertas.
“Al menos dos (2) ingenieros certificados FCP (Fortinet Certified Professional). Al menos un (1) ingeniero certificado FCSS (Fortinet Certified Solution Specialist).”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (3)
2 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Integraciones Tecnológicas, M&A, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en la información del proceso, adjudicada por menor precio para los ítems 2, 3 y 5.
Adjudicado
Ítems 2, 3 y 5
RD$5,748,515
IQTEK Solutions, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en la información del proceso, adjudicada por menor precio para los ítems 1 y 4.
Adjudicado
Ítems 1 y 4
RD$6,790,000
Globmatic Solutions, EIRLEl portal registra una oferta de RD$1,300,000 como aprobada; el acta resumida en la información del proceso no la menciona entre las entidades presentadas ni evaluadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.