El acta SIPEN-2025-047-LPN, de fecha 2025-09-17, adjudica los cinco ítems de hardware y ciberseguridad a dos oferentes: IQtek Solutions, S.R.L. recibe los ítems 1 y 4 por RD$6,790,000.00, e Integraciones Tecnológicas M&A, S.R.L. recibe los ítems 2, 3 y 5 por RD$5,748,515.15. El total adjudicado es RD$12,538,515.15, frente a una apropiación presupuestaria de RD$12,642,000.00; el Comité aprobó el informe de evaluación económica y ordenó notificar y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Integraciones Tecnológicas e IQtek como las entidades que presentaron ofertas y solo evalúa a ambas, mientras que el portal registra para el mismo proceso una oferta de Globmatic Solutions, EIRL por RD$1,300,000 con estado «Aprobada». La diferencia merece verificarse porque el acta adjudica con criterio de menor precio y los dos oferentes que evalúa participan en conjuntos de ítems distintos; el registro del portal podría corresponder a una particularidad o desfase que debe aclararse.
“se presentaron las entidades comerciales: I) Integraciones Tecnológicas M&A, S.R.L.; y, II) IQtek Solutions, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta informa que procede un «recurso de reconsideración» con base en el artículo 67 de la Ley 340-06, mientras que dicho artículo regula la impugnación y el Reglamento 416-23 distingue la impugnación del recurso jerárquico. Conviene verificar que la denominación informada no genere confusión sobre la vía disponible para cuestionar la adjudicación.
“Contra esta acta cabe interponer recurso de reconsideración, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que fue notificado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
IQtek Solutions, S.R.L.Adjudicada por cumplir el criterio de menor precio para los ítems 1 y 4.
Adjudicado
Ítems 1 y 4
RD$6,790,000
Globmatic Solutions, EIRLEl portal registra una oferta de RD$1,300,000 con estado «Aprobada»; el acta no la menciona entre las entidades que se presentaron ni entre las evaluadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…