Superintendencia de Pensiones
Oferta registrada en el portal no aparece en el acta
· hace 1 añoRD$1.3 millones
El acta informa que procede un «recurso de reconsideración» con base en el artículo 67 de la Ley 340-06, mientras que dicho artículo regula la impugnación y el Reglamento 416-23 distingue la impugnación del recurso jerárquico. Conviene verificar que la denominación informada no genere confusión sobre la vía disponible para cuestionar la adjudicación.
“Contra esta acta cabe interponer recurso de reconsideración, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que fue notificado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.” — 047-2025_-_Adjudicacion_SIPEN-2025-047-LPN_signed.pdf
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El acta SIPEN-2025-047-LPN, de fecha 2025-09-17, adjudica los cinco ítems de hardware y ciberseguridad a dos oferentes: IQtek Solutions, S.R.L. recibe los ítems 1 y 4 por RD$6,790,000.00, e Integraciones Tecnológicas M&A, S.R.L. recibe los ítems 2, 3 y 5 por RD$5,748,515.15. El total adjudicado es RD$12,538,515.15, frente a una apropiación presupuestaria de RD$12,642,000.00; el Comité aprobó el informe de evaluación económica y ordenó notificar y publicar el acta.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Integraciones Tecnológicas M&A, S.R.L.Adjudicada por cumplir el criterio de menor precio para los ítems 2, 3 y 5. | Adjudicado | Ítems 2, 3 y 5 | RD$5,748,515 |
| IQtek Solutions, S.R.L.Adjudicada por cumplir el criterio de menor precio para los ítems 1 y 4. | Adjudicado | Ítems 1 y 4 | RD$6,790,000 |
| Globmatic Solutions, EIRLEl portal registra una oferta de RD$1,300,000 con estado «Aprobada»; el acta no la menciona entre las entidades que se presentaron ni entre las evaluadas. | Mencionado | — | RD$1,300,000 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| IQTEK Solutions, SRL | RD$6,790,000 | 13 ago de 2025 | Pendiente |
| Globmatic Solutions, EIRL | RD$1,300,000 | — | — |
| Integraciones Tecnológicas, M&A, SRL | — | 13 ago de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| IQTEK Solutions, SRL | RD$6,790,000 | 17 sept de 2025 | Activo · contrato |
| Integraciones Tecnológicas, M&A, SRL | RD$5,748,515 | 17 sept de 2025 | Cerrado · contrato |
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· hace 1 añoRD$1.3 millones
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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