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Abriendo la ficha…

Señal · Hallazgo en documentos

La vía recursiva se denomina reconsideración

InstituciónSuperintendencia de Pensiones

ContextoDocumento del 17 sept 2025 · hace 1 añoDetectada el 28 sept de 2026Lectura con inteligencia artificial de un documento oficial

Documentos y fuentesVer el proceso SIPEN-CCC-LPN-2025-0001

Qué se encontró

El acta informa que procede un «recurso de reconsideración» con base en el artículo 67 de la Ley 340-06, mientras que dicho artículo regula la impugnación y el Reglamento 416-23 distingue la impugnación del recurso jerárquico. Conviene verificar que la denominación informada no genere confusión sobre la vía disponible para cuestionar la adjudicación.

“Contra esta acta cabe interponer recurso de reconsideración, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que fue notificado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.” — 047-2025_-_Adjudicacion_SIPEN-2025-047-LPN_signed.pdf
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.

Documentos y fuentes

En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.

047-2025_-_Adjudicacion_SIPEN-2025-047-LPN_signed.pdfActa de adjudicación · Acta SIPEN-2025-047-LPN · 17 sept de 2025 · 8 págs.

El acta SIPEN-2025-047-LPN, de fecha 2025-09-17, adjudica los cinco ítems de hardware y ciberseguridad a dos oferentes: IQtek Solutions, S.R.L. recibe los ítems 1 y 4 por RD$6,790,000.00, e Integraciones Tecnológicas M&A, S.R.L. recibe los ítems 2, 3 y 5 por RD$5,748,515.15. El total adjudicado es RD$12,538,515.15, frente a una apropiación presupuestaria de RD$12,642,000.00; el Comité aprobó el informe de evaluación económica y ordenó notificar y publicar el acta.

Ver todo lo que registra este documentoOriginal en el Portal Transaccional
  • Fuente oficialEl proceso SIPEN-CCC-LPN-2025-0001 en el Portal Transaccional Pliego, documentos, ofertas, adjudicación y contratos, como los publica la Dirección General de Contrataciones Públicas

Todos los oferentes que registra el acta (3)

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Integraciones Tecnológicas M&A, S.R.L.Adjudicada por cumplir el criterio de menor precio para los ítems 2, 3 y 5.AdjudicadoÍtems 2, 3 y 5RD$5,748,515
IQtek Solutions, S.R.L.Adjudicada por cumplir el criterio de menor precio para los ítems 1 y 4.AdjudicadoÍtems 1 y 4RD$6,790,000
Globmatic Solutions, EIRLEl portal registra una oferta de RD$1,300,000 con estado «Aprobada»; el acta no la menciona entre las entidades que se presentaron ni entre las evaluadas.Mencionado—RD$1,300,000

Ofertas del proceso (3)

OferenteOfertaEntregadaResultado
IQTEK Solutions, SRLRD$6,790,00013 ago de 2025Pendiente
Globmatic Solutions, EIRLRD$1,300,000——
Integraciones Tecnológicas, M&A, SRL—13 ago de 2025Pendiente

Contratos del proceso (2)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
IQTEK Solutions, SRLRD$6,790,00017 sept de 2025Activo · contrato
Integraciones Tecnológicas, M&A, SRLRD$5,748,51517 sept de 2025Cerrado · contrato

Ver todas las señales de este tipo →

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  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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