El Acta Extraordinaria núm. 019-2025, de 24 de julio de 2025, resuelve solicitudes de reconsideración e impugnación en la licitación SNS-CCC-LPN-2025-0005. Acoge las solicitudes de Constructora Maramar, Demicom, Consorcio Incomg, Grupo Cimentados, Oxal Construcciones y Teqtoplan, y ordena habilitar sus ofertas técnicas; rechaza las de Consorcio Fixore, Consorcio Ingright Salud, Inconsaa, L.A.G. Grupo Constructor, Construcciones y Diseño Frahilca, Grupo Keretaro y Marantho Construcciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora Maramar, S.R.L., Demicom, S.R.L., Consorcio Incomg, Grupo Cimentados, S.R.L., Oxal Construcciones, S.R.L., Teqtoplan, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La notificación de los resultados subsanables fue del 24 de junio y el acta registra que Teqtoplan presentó su solicitud el 14 de julio. Aun contando días hábiles desde el día siguiente, el décimo día habría sido el 8 de julio; pese a ello, el Comité declaró admisible la solicitud y ordenó habilitar la oferta técnica.
““Que en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la empresa TEQTOPLAN, S.R.L., presentó una solicitud de reconsideración…” … “por lo que procede declarar la admisibilidad la presente solicitud por haberse interpuesto ”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Oferentes que registra (13)
7 no habilitado · 6 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Keretaro, S.R.L.Se rechazó su solicitud; la reevaluación mantuvo la inhabilitación por documentación insuficiente de equipos y falta de documentación CODIA.
No habilitado
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Consorcio FixoreSe rechazó su solicitud. En la reevaluación no se evidenciaron aportes y sugerencias ni la documentación requerida de certificaciones y carnet CODIA.
No habilitado
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Consorcio Ingright SaludSe rechazó su solicitud; la metodología no acreditó todos los puntos requeridos y hubo discrepancias entre los cronogramas presentados.
No habilitado
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Constructora Maramar, S.R.L.Se acogió su solicitud tras la reevaluación técnica y se instruyó habilitar su oferta.
Habilitado por vía extraordinaria
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Demicom, S.R.L.Se acogió su solicitud tras la reevaluación técnica y se instruyó habilitar su oferta.
Habilitado por vía extraordinaria
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Consorcio IncomgSe acogió su solicitud tras la reevaluación técnica y se instruyó habilitar su oferta.
Habilitado por vía extraordinaria
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Marantho Construcciones, S.R.L.Se rechazó su solicitud; en la reevaluación solo se evidenciaron los aportes y sugerencias, no los demás componentes requeridos.
No habilitado
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Construcciones y Diseño Frahilca, S.R.L.Se rechazó su solicitud; las capacidades de los equipos no se correspondían con lo requerido y el CODIA presentado estaba vencido.
No habilitado
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Inconsaa, S.R.L.Se rechazó su solicitud porque no se encontró información sobre espacios confinados requerida por el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
Grupo Cimentados, S.R.L.Se acogió su solicitud tras la reevaluación técnica y se instruyó habilitar su oferta.
Habilitado por vía extraordinaria
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Oxal Construcciones, S.R.L.Se acogió su solicitud tras la reevaluación técnica y se instruyó habilitar su oferta.
Habilitado por vía extraordinaria
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L.A.G. Grupo Constructor, S.R.L.Se rechazó su solicitud porque la documentación presentada en formato editable no se evidenció en la memoria entregada.
No habilitado
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Teqtoplan, S.R.L.Se acogió su solicitud tras la reevaluación técnica y se instruyó habilitar su oferta.