Fecha contractual del portal posterior al cronograma enmendado
· hace 1 año
La enmienda fija la suscripción para el 25/09/2025, mientras que los registros del portal indican contratos confirmados y enviados el 04/11/2025. La fecha del portal podría reflejar registro o actualización y no la firma efectiva; conviene verificarla, pues el artículo 164 establece que el plazo contractual se fija en los documentos del procedimiento y no debe superar 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
“13. Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios | jueves (25) de septiembre del año 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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