La Circular No. 01, de 27 de marzo de 2025, responde consultas de los oferentes sobre el proceso SNS-CCC-LPN-2025-0005, incluida la duración de ejecución de 24 meses y la participación en varios lotes, con adjudicación limitada a un lote por oferente. También contiene respuestas sobre solvencia económica y línea de crédito que ofrecen criterios discordantes, y señala que los planos se entregarían únicamente al adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$3.3 mil millones
La circular indica que los planos se entregarán al adjudicatario y, ante solicitudes de información para cotizar, instruye presentar la propuesta según el listado de partidas. Para una contratación estimada en RD$3,295,653,025.16, conviene verificar si la información publicada permitía a todos los oferentes dimensionar y comparar adecuadamente sus propuestas sin esos planos.
“Los planos serán suministrados al oferente que resulte adjudicado. Presentar su propuesta ajustada al listado de partidas suministrado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita o vuelve incierto el control de solvencia financiera frente al monto total de la oferta y de los lotes pretendidos; la respuesta posterior de la circular sobre línea de crédito no coincide con la contestación anterior..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Documentación financieraSolvencia económica y línea de crédito
La fe de errata posterior de 27/03 indicó que la solvencia debía cubrir el 20% de la oferta total y la línea de crédito la totalidad de los lotes en que se participara.
La circular acepta solvencia del 20% del ítem de mayor monto; para la línea de crédito, responde tanto con el valor del ítem mayor como con la presentación de una línea por cada lote.
RelajaQuita un control: Debilita o vuelve incierto el control de solvencia financiera frente al monto total de la oferta y de los lotes pretendidos; la respuesta posterior de la circular sobre línea de crédito no coincide con la contestación anterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona