La Circular núm. 1, formalizada el 22 de julio de 2025 para el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0012, modifica el numeral 10 del pliego: el servicio se prestará a requerimiento, con una ejecución estimada de 20% en 2025 y 80% en 2026, y fija plazos de respuesta de hasta 30 días calendario. También modifica el desempate para preferir ofertas con compromiso de subcontratar una MIPYME Mujer y, si ninguna cumple los criterios de preferencia, realizar un sorteo público ante notario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Sección I, numeral 10: Tiempo para la entregaPrestación a requerimiento y plazos de respuesta | El plazo anterior del numeral 10 no se reproduce en la circular. | El servicio se prestará a requerimiento del INAIPI; estima 20% de ejecución en 2025 y 80% en 2026. El proveedor deberá responder en un máximo de 30 días calendario y mantener capacidad operativa, inventario y recursos disponibles. | Aclara |
| Sección II, numeral 25: Desempate de ofertasCriterio de desempate | La regla de desempate anterior no se reproduce en la circular. | Se prefiere la oferta que comprometa subcontratar una MIPYME Mujer, con constancia inequívoca; si ninguna cumple los criterios de preferencia, se decide mediante sorteo público ante el comité y notario. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona