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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES SERVICIO DE MONTAJE DE EVENTOS MODIFICADO.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ANIMACIÓN Y DECORACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LOS CENTROS CAIPI Y CAFI A NIVEL NACIONAL · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 22 jul de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0012

Lo que dice

El pliego modificado regula una licitación pública nacional regionalizada, reservada a MIPYMES lideradas por mujeres, para servicios de animación y decoración durante 12 meses y por un presupuesto total de RD$25,000,000. Distribuye ese monto en cuatro ítems de RD$10,000,000, RD$4,000,000, RD$3,000,000 y RD$8,000,000, y estima ejecutar 20% en 2025 y 80% en 2026. Establece prestación a requerimiento y adjudicación por menor precio según la suma de los precios unitarios.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$25 millones

El pliego fija el monto del ítem y también evalúa sumas unitarias

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el formulario económico se presente por el valor total fijado para cada ítem, pero determina el menor precio sumando los precios unitarios. La combinación puede limitar la expresión del precio total ofertado y deja por aclarar cómo se compatibiliza ese monto fijo con la comparación económica.

“El formulario de oferta económica debe presentarse por el valor total del ítem 1: RD$10,000,000.00, con impuestos incluidos. No subsanable. El … criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

La habilitación regional toma en cuenta la dirección del oferente

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego vincula la habilitación regional con la dirección registrada y exige que la operación esté alineada con la región correspondiente. Aunque el proceso está regionalizado, conviene verificar que la ubicación sea un requisito necesario y proporcional a la capacidad de prestar el servicio, y no una barrera adicional de participación.

“Debe de tener inscritos el rubro … correspondientes al servicio requeridos en el presente pliego de condiciones, marcado como MIPYME MUJER, y se tomará en cuenta la dirección para habilitarlo según la región que pertenezca. En”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La matriz de evaluación financiera no coincide con los requisitos enumerados

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El apartado de documentación financiera exige estados financieros de dos ejercicios e indica que se verificarán los índices de solvencia y liquidez; la tabla posterior de evaluación financiera enumera la declaración de impuestos y una referencia bancaria, pero no esos estados ni los índices. La diferencia merece revisión para confirmar qué requisitos se aplican y con qué criterio uniforme.

“Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos, donde se verificará lo siguiente: índice de solvencia y índice de liquidez corriente (Subsanable … DOCUMENTACIÓN FINANCIERA CUMPLE/NO CUMPLE Presentación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
Sección I, numeral 10; tiempo para la entrega del servicioPrestación a requerimiento y plazos de ejecuciónLa circular identifica el numeral 10 como modificado; el contenido anterior no se reproduce en el documento disponible.El servicio se prestará a requerimiento; se estima ejecutar 20% en 2025 y 80% en 2026. El proveedor responderá dentro de un máximo de 30 días calendario tras la notificación oficial.Aclara
Sección II, numeral 25; desempate de ofertasPreferencia de desempateLa circular identifica el criterio de desempate como modificado; el criterio anterior no se reproduce en el documento disponible.En caso de empate, se prefiere la oferta que comprometa subcontratar una MIPYME Mujer; si no aplica, se realiza selección al azar pública ante notario.Neutral

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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