El pliego condiciona el perfeccionamiento a la publicación
· hace 1 año
El pliego indica que el contrato se perfecciona al publicarse en el SECP y el portal institucional. El Reglamento 416-23 dispone la formalización mediante contrato escrito y que este se difunda después de su perfeccionamiento, lo que deja una secuencia contractual distinta y puede generar incertidumbre sobre cuándo queda perfeccionado.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su sus”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
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