Cronología de la subsanación requiere cotejo con el expediente
· hace 1 año
La impugnación afirma que la subsanación se realizó el 1 de julio, pero reproduce un correo fechado el 23 de junio a la 1:20 p. m.; la circular fija como vencimiento ese mismo día a las 2:00 p. m. La evaluación del 25 de junio consigna que la documentación estaba incompleta. El documento no acredita por sí solo la recepción efectiva del correo y sus anexos, por lo que conviene verificar el registro de entrada y el archivo remitido antes de confirmar la exclusión.
“POR CUANTO: A que en fecha primero (1ero) de julio del año dos mil veinticinco (2025), procedimos a realizar la subsanación solicitada tal como se evidencia a continuación: … Date: lun, 23 jun 2025 a las 13:20 … El período de subsanación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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