El pliego, fechado el 28 de marzo de 2025, establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional UTECT-CCC-LPN-2025-0002 para prestar servicios de almuerzos y cenas durante un año, con presupuesto base de RD$19,000,000. Prevé adjudicar a un único proveedor por mayor puntaje, con hasta 80 puntos técnicos y 20 económicos, y fija precios unitarios de RD$350 por almuerzo y RD$250 por cena.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija el umbral como una reducción del 25 % al 30 %, sin definir cuál porcentaje se aplicaría. El artículo 130 exige establecer en el pliego el criterio y la diferencia porcentual para identificar ofertas no sustentables, por lo que el rango deja indeterminado un parámetro que puede conducir a la descalificación.
“Si el precio del presupuesto de la oferta es inferior de un veinticinco o treinta (25%-30%) con relación al monto del valor referencial del servicio cotizado, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego asigna siete puntos al «Presupuesto presentado» y tres a la oferta de menor costo, pero no explica cómo se distribuyen los siete puntos ni cómo se calcula el puntaje por costo. La falta de una regla medible puede dificultar la comparación reproducible de las ofertas económicas.
“Cotización que incluya todo lo requerido en las especificaciones técnicas, los montos establecidos para este servicio son de RD$350.00 para los almuerzos y para las cenas RD$250.00, Presupuesto presentado 7 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego fija los precios unitarios de almuerzos y cenas y, a la vez, reserva puntos para la oferta de menor costo; además, la cantidad de almuerzos puede variar según la demanda. Conviene verificar cómo se comparaban los costos totales si los precios unitarios estaban predeterminados y las cantidades no eran fijas.
“Los montos establecidos para este servicio son de RD$350.00 para los almuerzos y para las cenas RD$250.00, por lo que los oferentes deben presentar una cotización con los precios individuales por servicio, es decir precio unitario con ITBIS”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona