El informe definitivo, fechado el 4 de julio de 2025, evalúa las ofertas técnicas de cuatro participantes para adquirir camarotes en cuatro ítems de 300 unidades cada uno. Recomienda habilitar para la apertura económica a Comercializadora Taveras Pascual, Comercializadora Davos y Banterra Comercial, y descalificar a Guillén Aquino & Asociados por incumplimientos técnicos, legales y financieros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Guillén Aquino & Asociados remitió una cotización de colchones con cantidades, precios y condiciones de pago, y señala que esa información debía conocerse en la apertura del Sobre B. Aunque la cotización corresponde a colchones y no acredita por sí misma el precio de los camarotes, su inclusión en la documentación revisada durante la etapa técnica plantea una cuestión sobre la separación y confidencialidad de las ofertas.
“También fue enviada por correo la cotización de la empresa Guillen Aquino & Asociados, SRL, de fecha de emisión 30 de mayo 2025, Conteniendo las siguientes informaciones. Cantidad 2,200, descripción colchones Twins en tejido de algodón, pre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El informe reproduce un requisito financiero de disponibilidad de crédito equivalente al 20 % del valor ofertado, pero en el cuadro de evaluación consigna un mínimo del 15 %. La diferencia deja incierto qué umbral se aplicó para determinar el cumplimiento de los oferentes.
“Nota: Los créditos comerciales o líneas de créditos deben totalizar un monto no menor al 20% del valor ofertado. … los créditos comerciales o líneas de crédito deben totalizar un monto no menor al 15 % del valor ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Comercializadora Taveras Pascual, S.R.L.El informe concluye que cumple con la documentación legal, financiera y técnica; recomienda habilitarla para la apertura económica.
Habilitado
Lote 1; ítems 1, 2, 3 y 4
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Comercializadora Davos, S.R.L.El informe concluye que cumple con la documentación legal, financiera y técnica; recomienda habilitarla para la apertura económica.
Habilitado
Lote 1; ítems 1, 2, 3 y 4
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Banterra Comercial, S.R.L.El informe concluye que cumple con la documentación legal, financiera y técnica; recomienda habilitarla para la apertura económica.
Habilitado
Lote 1; ítems 1, 2, 3 y 4
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Guillén Aquino & Asociados, S.R.L.El informe determina que no cumple con la documentación legal ni financiera y que su oferta técnica presenta dimensiones que no se ajustan a las exigidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona