El Acta núm. 0005-2025, de fecha 2025-07-22, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Banterra Comercial, S.R.L. los cuatro ítems de camarotes por RD$22,680,001.20. El monto supera en RD$1,680,001.20 el valor estimado de RD$21,000,000 informado para el proceso; el acta no explica ese incremento ni consigna una nueva apropiación presupuestaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$22,680,001.20, mientras el portal y los antecedentes del proceso fijan un valor estimado o presupuesto notificado de RD$21,000,000: una diferencia de RD$1,680,001.20. El documento no explica el incremento ni consigna una nueva certificación presupuestaria; corresponde verificar que existieran fondos suficientes para cubrir el monto adjudicado.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente BANTERRA COMERCIAL, S.R.L., Lote 1, Item 1,2,3,4, por el monto de 22,680,001.2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El portal registra las ofertas de Banterra y de otras dos empresas con monto RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», aunque el acta consigna una adjudicación de RD$22,680,001.20 a Banterra y califica a las otras dos como no cumplidoras en la evaluación económica. Puede tratarse de un rezago del portal; conviene reconciliar los registros para comprobar la trazabilidad de la evaluación y sus resultados.
“BANTERRA COMERCIAL, S.R.L. | CUMPLE | Lote 1,2,3,4 … SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente BANTERRA COMERCIAL, S.R.L”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona