La Enmienda I, de 2025-06-10, modifica requisitos de crédito y documentación técnica, así como las condiciones de anticipo y pago del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0005, reservado a MIPYMES. Establece un anticipo de hasta 20 % sujeto a solicitud del adjudicatario MIPYME y a que la entidad decida otorgarlo; el 80 % restante se paga tras la recepción conforme y la presentación de factura.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda permite cubrir el anticipo mediante póliza de seguro o garantía bancaria. El Reglamento establece específicamente que para las MIPYMES solo se exigirá fianza de seguro; corresponde verificar cómo se aplicó esta condición en el proceso.
“presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial y Certificación del Contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Pliego, punto 11.1.1, numeral 4Disponibilidad de crédito
Redacción previa del requisito, no reproducida en la enmienda.
Para MIPYMES, exige como mínimo tres cartas de disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas con los bienes, si aplica, o líneas de crédito de bancos comerciales del país; el total debe ser al menos 15 % del valor ofertado.
Endurece
Pliego, punto 11.1.2Documentación técnica, muestras y referencias
Redacción previa del punto, no reproducida en la enmienda.
Detalla la oferta técnica, fotografías de establecimiento y equipos, muestras no subsanables, autorización de fabricante subsanable, declaración de aceptación del cronograma y dos referencias comerciales de los últimos 24 meses; requiere constancia de industria nacional de PROINDUSTRIA.
Aclara
Pliego, numeral 7, página 36Anticipo y garantía de buen uso
Redacción previa del numeral, no reproducida en la enmienda.
El adjudicatario MIPYME puede solicitar un avance de hasta 20 %; la entidad podrá comprometerse a otorgarlo contra garantía por el total del anticipo y certificación del contrato. El pago se prevé dentro de diez días desde la firma.
Relaja
Pliego, numeral 11, página 37Condiciones de pago y retenciones
Redacción previa del numeral, no reproducida en la enmienda.
Reitera el anticipo de hasta 20 % sujeto a solicitud y decisión de la entidad, con póliza de seguro o garantía bancaria; el 80 % restante se paga tras la recepción conforme de los bienes y la presentación de factura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona