La Enmienda I, fechada el 10 de junio de 2025, modifica requisitos de crédito y documentación técnica del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0005 para adquirir camarotes. También establece que el anticipo del 20 % para una MIPYME queda sujeto a solicitud y a que la institución decida otorgarlo, y dispone el pago del 80 % restante tras la recepción conforme y la presentación de factura.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre los documentos técnicos se exige, como requisito no subsanable, acreditar la condición de industria nacional. En una convocatoria reservada a MIPYMES, esta condición puede restringir la participación a empresas con esa acreditación, aun cuando el objeto sea la provisión de bienes; conviene verificar su vinculación y proporcionalidad respecto de la necesidad contratada.
“8) Registro o Constancia que lo acredite como una industria nacional, emitido por PROINDUSTRIA (NO SUBSANBLE).”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda condiciona el anticipo del 20 % a una solicitud y a que la entidad «podrá» otorgarlo. El reglamento dispone que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar el avance inicial del 20 %, por lo que la redacción reduce esa obligación de pago.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Punto 11.1.1, numeral 4 — disponibilidad de créditoEvidencias de disponibilidad de crédito para MIPYMES
La redacción anterior del pliego no aparece en el documento.
Exige como mínimo tres cartas de casas comerciales relacionadas con los bienes, si aplica, o líneas de crédito de bancos establecidos en RD, por un total no menor al 15 % del valor ofertado.
Aclara
Punto 11.1.2 — documentación técnicaDocumentos técnicos, muestras, referencias y acreditación industrial
La redacción anterior del pliego no aparece en el documento.
Detalla oferta técnica no subsanable, fotografías de instalaciones y equipos, muestras no subsanables, autorización del fabricante y declaración jurada subsanables, dos referencias comerciales no subsanables y constancia de industria nacional de PROINDUSTRIA no subsanable.
Aclara
Numeral 7, página 36 — anticipo y garantíaAnticipo para adjudicatarios MIPYME
La redacción anterior del pliego no aparece en el documento.
Prevé un anticipo de hasta el 20 % a solicitud del adjudicatario MIPYME y deja su otorgamiento a decisión de la entidad; requiere garantía de buen uso y establece un plazo de hasta diez días desde la firma del contrato.
Relaja
Numeral 11, página 37 — condiciones de pagoAnticipo y pago del saldo
La redacción anterior del pliego no aparece en el documento.
Reitera el anticipo de hasta el 20 % sujeto a solicitud y decisión institucional; el 80 % restante se paga tras la entrega, recepción conforme y presentación de factura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona