El aviso exige inscripción definitiva en el RPE
· hace 1 año
El aviso presenta la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado como requisito para todos los interesados. La Ley 340-06 permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta, y el Reglamento 416-23 contempla formalizarla durante el período de subsanación; la redacción del aviso podría desalentar a quienes aún no tienen inscripción definitiva.
“Todos los interesados deber^n estar regislrado en el Reglstro de Proveedores del Estado administrado por la Direccibn General de Contrataclones Ptiblicas y estar al dia en el pago de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
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