La Enmienda No. 01, de fecha 2025-06-03, modifica el pliego de la licitación UTECT-CCC-LPN-2025-0004. Añade convocatorias publicadas en prensa, reduce la vigencia prevista de la garantía de seriedad de la oferta, aclara qué documentos técnicos se puntúan y reclasifica requisitos económicos como cumple/no cumple. Mantiene el diseño 3D y establece 20 puntos para el presupuesto que cumpla y presente el menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija RD$5,000,000 como referencia para un evento de 3,000 personas, aunque señala que ofertas históricas del IAD para eventos de 4,000 personas oscilaron entre RD$1,800,000 y RD$3,436,531.70. La UTECT atribuye la diferencia al escenario 360 y a su experiencia, pero conviene verificar el sustento de esa diferencia frente a los datos comparativos que presenta.
“A pesar de que los montos del mercado tornado como referenda estan por debajo del valor referenda! establecido por evento en este proceso, fue establecido en la suma de RD$5,000,000.00, toda vez que el escenario a utilizar es tipo 360, lo c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La falta de documentos de experiencia y de soporte técnico deja de plantearse como causa automática de exclusión y pasa a afectar el puntaje agregado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La DGCP recomendó considerar alternativas como maquetas, renders o diseños 2D, pero la enmienda mantiene el diseño 3D como requisito puntuable y lo declara indispensable sin desarrollar una justificación técnica concreta. Aunque vale 2 puntos y no se indica que su ausencia descalifique automáticamente, la condición puede incidir en la participación o puntuación de oferentes capaces de prestar el servicio.
“Se mantiene dicho requisite, ya que para el presente proceso es indispensable la presentacion con esta tecnologia, ademas de que la misma no es una tecnologia costosa que pudiera afectarel presupuesto de ninguna empresa”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Stage Visual and Sound SVS, SRLLa enmienda la identifica como oferente en una cotización histórica del proceso IAD-CCC-LPN-2023-0002; no establece su estado en la evaluación de este procedimiento.
Mencionado
Referencia de mercado para eventos
—
Arteluz, S.R.L.La enmienda la identifica mediante una cotización histórica del proceso IAD-CCC-LPN-2023-0002; no establece su estado en la evaluación de este procedimiento.
Mencionado
Referencia de mercado para eventos
RD$3,438,532
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Convocatoria en periódicosIncorporación de publicaciones de prensa al expediente
La DGCP observó que no se habían anexado las convocatorias publicadas en periódicos.
Se agregan convocatorias de El Nuevo Diario publicadas los días 5, 6 y 7 de mayo de 2025.
Aclara
11.2-d, numeral 5Vigencia de la garantía de seriedad de la oferta
La vigencia se describía como 75 días después de la fecha de suscripción del contrato.
La garantía tendrá vigencia hasta el 5 de septiembre de 2025, indicado como 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato.
Relaja
11.1.2 y 12.1.3Documentación y evaluación técnica
El pliego mezclaba documentos técnicos descritos como habilitantes y obligatorios con una escala de puntaje, sin aclarar el efecto de su ausencia.
Se enumeran documentos evaluables por puntaje y se indica que la falta de cualquiera afecta la puntuación; el formulario de presentación de oferta queda requerido solo para presentación.
RelajaQuita un control: La falta de documentos de experiencia y de soporte técnico deja de plantearse como causa automática de exclusión y pasa a afectar el puntaje agregado.
12.2Metodología y criterios de evaluación económica
La garantía de seriedad y la presentación de la oferta en pesos dominicanos figuraban como elementos con puntuación.
La garantía y la moneda se verifican mediante cumple/no cumple; el presupuesto recibe 20 puntos si cumple y presenta el menor precio presupuestado, y 0 si no cumple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona