La Enmienda No. 01, fechada el 3 de junio de 2025, modifica criterios del proceso UTECT-CCC-LPN-2025-0004: precisa qué documentación técnica se puntúa, cambia la vigencia de la garantía de seriedad y reclasifica requisitos económicos como cumple/no cumple. Mantiene el diseño 3D como requisito evaluable y fija 20 puntos económicos para el presupuesto que cumpla y presente el menor precio. También justifica el monto de referencia de RD$5,000,000 por evento con cotizaciones históricas del IAD para eventos de 4,000 personas, cuyos montos se describen entre RD$1,800,000 y RD$3,436,531.70.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Acorta el período de cobertura de la garantía de seriedad de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda asigna 20 puntos al presupuesto que cumpla y presente el menor precio, y 0 puntos al que no cumpla, sin una escala intermedia para los demás presupuestos conformes. La diferencia de puntuación puede incidir de manera marcada en el resultado frente a las puntuaciones técnicas y merece verificarse contra el pliego completo y la aplicación efectiva del criterio.
“20. Cumple lo especificado y presento el menor precio presupuestado. (Ver nota #2). 0. No cumple lo especificado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Stage Visual and Sound SVS, SRLLa enmienda la cita como oferente en una cotización histórica del proceso IAD-CCC-LPN-2023-0002 utilizada como referencia de mercado; no la identifica como participante de este proceso en esa cita.
Mencionado
Referencia de mercado para evento
—
Arteluz, S.R.L.La enmienda la cita mediante una cotización histórica del proceso IAD-CCC-LPN-2023-0002 utilizada como referencia de mercado; no la identifica como participante de este proceso en esa cita.
Mencionado
Referencia de mercado para evento
RD$3,438,532
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.2-d, numeral 5: garantía de seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
Vigencia indicada como 75 días después de la fecha de suscripción del contrato.
Vigencia hasta el 5 de septiembre de 2025, descrito en la enmienda como 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Acorta el período de cobertura de la garantía de seriedad de la oferta.
11.1.2 y 12.1.3: evaluación técnicaClasificación y puntuación de la documentación técnica
La DGCP observó ambigüedad porque los criterios se describían como habilitantes y obligatorios, pero también recibían puntaje.
Enumera la documentación técnica evaluable por puntaje, establece que la falta de esos documentos afectará la puntuación y deja el formulario de presentación de oferta como requerido solo para presentación. Conserva el diseño 3D como criterio puntuable.
Aclara
12.2: metodología y criterios de evaluación económicaRequisitos económicos y distribución de puntos
La garantía de seriedad y la presentación de la oferta en pesos dominicanos con el formato indicado recibían puntaje.
Esos dos elementos pasan a verificarse mediante cumple/no cumple. El presupuesto para un evento de 3,000 personas recibe 20 puntos si cumple y presenta el menor precio presupuestado; si no cumple, recibe 0.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona