La Resolución CCC-044-2025, de fecha 2025-06-06, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la licitación a Mister Sandwich Comidas Y Más, SRL, por RD$119,191,800.00, indicando que obtuvo 100 puntos y cumplió los requisitos del pliego. El acta refiere que Mister Sandwich y The Clasic Gourmet H&A fueron habilitados para abrir sus ofertas económicas, pero luego describe la apertura como correspondiente al «único oferente».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Mister Sandwich y The Clasic Gourmet fueron habilitados para la apertura económica, pero describe la apertura del 28 de mayo como la del «único oferente» y adjudica a Mister Sandwich. No explica qué ocurrió con la oferta económica de The Clasic; conviene verificar el acta de apertura y el informe económico para aclarar la secuencia y el tratamiento de ambas ofertas.
““habilitó a los oferentes MISTER SANDWICH COMIDAS Y MAS, SRL, con RNC y RPE: 51630, y THE CLASIC GOURMET H&A, SRL, con RNC y RPE: 12437 HABILTIADOS para la apertura de sus ofertas económicas contenidas en el Sobr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque identifica el procedimiento como licitación pública nacional, el acta fundamenta aspectos de la decisión en disposiciones sobre lances y puja electrónica, propias de una subasta inversa. Puede tratarse de texto incorporado como referencia del pliego; se debe comprobar que esas disposiciones no sustituyeran ni alteraran los criterios de adjudicación aplicables a esta licitación.
““respecto a la falta de puja, el numeral 6 de la página 22 del pliego de condiciones, sobre “Puja electrónica” establece que: “En caso de que algún oferente no presente lances en la puja electrónica de la subasta, se tomará como definitiva ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 43 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona