El pliego del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2025-0002 establece las condiciones para contratar servicios de alimentación para el personal del MIDEREC durante 2025-2026, con un presupuesto base de RD$128,360,400.00 y 420,000 raciones indicadas para dos años. La convocatoria fue publicada el 17 de marzo de 2025 y el cronograma prevé la recepción de ofertas el 30 de abril de 2025; se observan inconsistencias entre fechas de vigencia de la oferta y la garantía de seriedad, y entre las cláusulas sobre quién recibe anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la validez de las ofertas y la vigencia concreta de la garantía hasta el 30 de junio de 2025, pero también exige que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista para firmar el contrato, fijada para el 13 de junio. La diferencia puede generar incertidumbre sobre la vigencia requerida y sobre la aceptación de garantías que terminen el 30 de junio.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 30 de junio del 2025. … que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Suscripción del(los) co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Una cláusula condiciona el anticipo a que el adjudicatario sea MIPYME, mientras otra dispone un primer pago del 20 % sin limitarlo a esa condición. La diferencia puede afectar la interpretación de las condiciones de pago y la preparación financiera de las ofertas.
“El MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) procederá a realizar un primer pago correspondiente al anticipo de un 20% si se tratase de un adjudicatario certificado como MIPYME … La entidad contratante procederá a realizar un primer pag”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Mister Sandwich Comidas Y Más, SRLEl contexto del proceso indica que fue adjudicataria por RD$119,191,800.00; el acta anterior resumida consigna que obtuvo 100 puntos y cumplió el pliego.
Adjudicado
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RD$119,191,800
The Clasic Gourmet H&A, SRLEl acta anterior resumida indica que fue habilitada para la apertura de su oferta económica.
Habilitado
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A Fuego Lento, S.R.L.El portal registra una oferta cargada, pero la información disponible no indica el resultado de su evaluación.
Mencionado
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Blue Comet Consulting, SRLEl portal registra una oferta cargada, pero la información disponible no indica el resultado de su evaluación.
Mencionado
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Martínez Torres Traveling, SRLEl portal registra una oferta cargada por RD$121,422,000.00; la información disponible no indica el resultado de su evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona