El 16 de abril de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones aprobó la Circular 001 y la Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2025-0002. La enmienda modificó el cronograma —con adjudicación y notificación previstas para el 6 de junio y firma del contrato el 16 de junio—, varios requisitos técnicos y la evaluación, además de armonizar disposiciones sobre el anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se modifica el control de experiencia previa en servicios de alimentación y se permite subsanar su acreditación.; Se elimina la exigencia de acreditar una flotilla mínima ya disponible o contratada y se admite una promesa de transporte.; Se reduce el peso declarado de la inspección de instalaciones y el puntaje mínimo de habilitación.; La fecha expresa de vigencia de la garantía se acorta; el texto enmendado mantiene además una cláusula de veinte días posteriores que no concuerda con la fecha del 16 de junio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda asigna 15 puntos a «Más 5 años como docente en materia de contratación pública», dentro de la evaluación de experiencia para un servicio de alimentación. Es un criterio aparentemente ajeno a la ejecución del objeto y puede incidir en la puntuación comparativa.
“Más 5 años como docente en materia de contratación pública = 15 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La enmienda describe primero una experiencia mínima de entregas diarias de 300 raciones y luego estructura la puntuación con un mínimo de 500. La diferencia deja incierto qué volumen se exige para acreditar o puntuar la experiencia y puede afectar la evaluación entre oferentes.
“Los oferentes deben demostrar que tienen experiencia en Servicios de Alimentación en similar magnitud y naturaleza (es decir de entregas diarias de mínimo 300 raciones) ... ... Alimentación en similar magnitud y naturaleza (es decir de entr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El formulario declara un máximo de 30 puntos para la visita, pero los puntos asignados a los criterios que enumera suman 50. La discrepancia puede alterar el total técnico y la aplicación del mínimo de 55 puntos para habilitar al Sobre B.
“Las instalaciones de los oferentes participantes deberán cumplir mínimamente con los criterios de evaluación descrito en el formulario de visita anexo, con una puntuación máxima de 30 puntos. ... Todas las superficies de los equipos deben e”
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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Sección I, numeral 11.1.3 — Documentación técnicaPresentación de documentación en memoria USB
La memoria USB con los documentos del Sobre A era obligatoria; los documentos físicos y digitales debían coincidir.
La documentación podrá presentarse en memoria USB; el soporte pasa a ser opcional y prevalece la documentación física en caso de discrepancia.
Relaja
Sección I, numeral 8 — CronogramaReprogramación de las etapas
Degustación prevista para el 1 de mayo; adjudicación el 30 de mayo; notificación el 4 de junio; firma del contrato el 13 de junio de 2025.
Se reprogramó la degustación para el 19 de mayo y la visita técnica para el 20-22 de mayo; adjudicación y notificación el 6 de junio; firma el 16 de junio de 2025.
Neutral
Sección I, numerales 11.1.1 y 11.1.2 — ConsorciosDocumentación de cada miembro del consorcio
No se incluía en los requisitos de consorcios la obligación expresa de que cada integrante presentara toda la documentación legal y financiera exigida.
Cada empresa del consorcio deberá presentar la documentación legal y financiera; las certificaciones de disponibilidad y líneas de crédito podrán presentarse a nombre de un integrante y sumarse.
Endurece
Sección I, numerales 11.1.3 y 13.1 — ExperienciaAcreditación y puntuación de experiencia
Se exigían al menos cinco años de experiencia en servicios similares, con contratos o órdenes y certificaciones de recepción satisfactoria; requisito no subsanable.
Se exige experiencia en alimentación de similar magnitud y naturaleza, con al menos dos contratos de los últimos seis años y entregas mínimas de 300 raciones diarias; la experiencia se vuelve subsanable y puntuable, aunque otra parte de la tabla menciona 500 raciones.
RelajaQuita un control: Se modifica el control de experiencia previa en servicios de alimentación y se permite subsanar su acreditación.
Sección I, numeral 11.1.3 — Equipos del oferenteVehículos para transportar las raciones
Se requería una flotilla mínima de cinco vehículos tipo furgoneta o similar, en propiedad o alquiler, con matrículas o contratos y fotos.
Se permite acreditar la entrega con cotizaciones de alquiler acompañadas de compromiso de alquiler o con promesa de contrato con una empresa de transporte; se solicitan fotos de los vehículos a utilizar.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de acreditar una flotilla mínima ya disponible o contratada y se admite una promesa de transporte.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Sección I, numeral 11.1.3 — Oferta técnicaMenú detallado
Se solicitaba un menú detallado para cinco días de la semana.
Se solicita un menú detallado para siete días de la semana.
Endurece
Sección I, numerales 11.1.4 y 11.1.5 — Degustación y visita técnicaAcceso a las evaluaciones presenciales
La degustación se aplicaba a los oferentes participantes; el pliego contemplaba evaluación de visita técnica, pero no esta nueva secuencia de acceso.
La degustación y la visita técnica se reservan a oferentes que hayan superado la fase de subsanación.
Aclara
Sección I, numeral 13 — Evaluación técnicaPonderaciones de degustación, visita y habilitación
Degustación con máximo de 20 puntos; visita técnica con máximo de 50 puntos; mínimo de 60 puntos para habilitarse al Sobre B.
Degustación con máximo de 25 puntos; visita técnica con máximo declarado de 30 puntos; mínimo de 55 puntos para habilitarse al Sobre B.
RelajaQuita un control: Se reduce el peso declarado de la inspección de instalaciones y el puntaje mínimo de habilitación.
Sección 12 — Mantenimiento de oferta y garantía de seriedadFechas de vigencia
La oferta debía mantenerse vigente hasta el 30 de junio de 2025; la garantía se indicaba vigente hasta esa misma fecha, mientras la firma del contrato estaba prevista para el 13 de junio.
La oferta y la garantía se fijan hasta el 16 de junio de 2025, fecha prevista para la firma; el texto conserva la exigencia de que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista para la firma.
RelajaQuita un control: La fecha expresa de vigencia de la garantía se acorta; el texto enmendado mantiene además una cláusula de veinte días posteriores que no concuerda con la fecha del 16 de junio.
Sección III, numerales 7 y 11 — AnticipoPorcentaje y plazo de pago del anticipo
El numeral 7 preveía anticipo de 20% para adjudicatarios MIPYME, pagadero en hasta 20 días desde el registro del contrato; el numeral 11 contenía referencias incongruentes al anticipo.
Se prevé un anticipo de hasta 20% del contrato, pagadero en hasta 25 días desde el registro; para adjudicatarios MIPYME se mantiene el avance del 20%, con garantía por el total recibido.