Recurso cuestiona la aplicación del umbral de oferta potencialmente temeraria
· hace 1 año
El recurrente alega que debió aplicarse el umbral de RD$8,648,777.77 calculado sobre el presupuesto base de RD$9,609,753.08, y pide adjudicarle por RD$8,648,777.84. Según los datos del proceso, Meda fue adjudicada por RD$8,600,758.07, por debajo de ese umbral; sin embargo, la cláusula citada indica que la oferta podrá ser objeto de descalificación y el artículo 130 del Reglamento prevé análisis y motivación, no una exclusión automática. El documento no resuelve la reclamación, por lo que corresponde revisar cómo se aplicó ese procedimiento.
““Si el precio de la Oferta es inferior en más de un diez por ciento (10%), al presupuesto base o valor referencial del proceso, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contrataci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…