La apropiación presupuestaria se presenta como trámite futuro
· hace 1 año
La certificación declara el monto, pero también dice que la Dirección Financiera tramitará la apropiación y reservará las cuotas de compromiso. Conviene verificar que la certificación de apropiación presupuestaria requerida estuviera emitida antes de convocar el proceso; el documento no permite confirmar ese paso.
“esta Dirección Financiera tramitará la debida apropiación de fondos y realizará la reserva de las cuotas de compromiso correspondientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →