Publicado el 13 may de 2025Fechado el 12 may de 20255 páginasEn el mensaje «Enmienda algunos puntos del pliego de condiciones: documentaciones técnicas, garantías de mantenimiento y seriedad, criterio adjudicación etc.»
La Enmienda I, emitida el 13 de mayo de 2025 para el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0007, modifica requisitos del pliego. Declara no subsanable la documentación técnica, reduce de 90 a 60 días la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad, aumenta de 30 % a 50 % el depósito bancario exigido, modifica la redacción del criterio de adjudicación y establece una preferencia de desempate para ofertas que comprometan subcontratación de MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período durante el cual se mantienen la oferta y la garantía financiera de seriedad; la enmienda fija la vigencia de esta última hasta el 14 de julio de 2025..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda califica como no subsanable la documentación técnica, cuya relación incluye experiencia de la empresa y del personal, equipo y certificados profesionales. El artículo 120 del Reglamento establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicó esta regla a cada documento y oferente.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La redacción modificada enumera factores técnicos, de calidad, experiencia, solvencia y metodología, pero en el texto de la enmienda no indica su ponderación ni cómo se comparan entre sí. Conviene cotejarla con la metodología completa del pliego, pues el reglamento exige criterios objetivos, medibles y un criterio de adjudicación inequívoco.
“El criterio de adjudicaci6n para determinar la oferia mas conveniente para este procedimiento de contrataci6n teniendo en cuenta como mds favorable, las condiciones tecnicas y la calidad de los bienes presentados, y en consideraci6n a la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.2 Documentación técnicaSubsanabilidad de la documentación técnica
Se enumeraba la documentación técnica sin declarar en este pasaje que fuera no subsanable.
La documentación técnica queda calificada expresamente como no subsanable.
Endurece
Contenido de la oferta económica; mantenimiento de oferta y garantía de seriedadVigencia de las ofertas y garantía de seriedad
Mantenimiento de oferta por 90 días y garantía de seriedad con vigencia de 90 días.
Mantenimiento de oferta por 60 días; garantía de seriedad por 60 días, con fechas indicadas del 16 de mayo al 14 de julio de 2025. Para MIPYMES se precisa fianza de seguro a primer requerimiento.
RelajaQuita un control: Reduce el período durante el cual se mantienen la oferta y la garantía financiera de seriedad; la enmienda fija la vigencia de esta última hasta el 14 de julio de 2025.
Documentos de la oferta económica, Sobre BDepósito bancario mínimo
Certificación de depósito bancario mínimo del 30 % del valor total de la obra; podía acreditarse en cuenta de la empresa o del gerente general.
Certificación de depósito bancario mínimo del 50 % del valor total de la obra; se mantiene la posibilidad de acreditarlo en cuenta de la empresa o del gerente general.
Endurece
Punto 11, metodología de evaluación; criterio de adjudicaciónRedacción del criterio de adjudicación
El criterio indicaba que se considerarían las condiciones técnicas y no solo el menor precio, además de calidad, sostenibilidad económica, experiencia, solvencia, metodología, ejecución y personal técnico.
El texto ya no menciona expresamente que se considere el menor precio y conserva los demás factores, incluidos condiciones técnicas, calidad, sostenibilidad económica, experiencia, solvencia, metodología y personal técnico.
Relaja
Sección II, desempate de ofertasRegla para resolver empates
La decisión del ganador quedaba bajo el criterio del comité; si no se cumplían criterios de preferencia, se recurría a sorteo público.
Se da preferencia a quien proponga subcontratar una MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otro sector priorizado; si no hay oferta que cumpla esa preferencia, se realiza sorteo público.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona